Dieron a conocer los fundamentos de la sentencia en la que se rechazó la impugnación extraordinaria, presentada por la defensa técnica de Juan Diego Escobar Gaviria. El hombre había sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de “Promoción de la corrupción de menores agravada por la condición de guardador” y condenado a la pena de cumplimiento efectivo.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, dio a conocer ayer los fundamentos de la sentencia en la que se rechazó la impugnación extraordinaria, presentada por la defensa técnica de Juan Diego Escobar Gaviria, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2023, por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, confirmándose, en consecuencia, el pronunciamiento atacado. El adelanto de veredicto tuvo lugar luego de la audiencia llevada a cabo el 6 de marzo pasado, por ante la Sala Penal integrada por el vocal Daniel Carubia y las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina.
Juan Diego Escobar Gaviria había sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de “ Promoción de la corrupción de menores agravada por la condición de guardador”, y condenado a la pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo.
El adelanto de veredicto tuvo lugar luego de la audiencia llevada a cabo el 6 de marzo pasado, por ante la Sala Penal integrada por el vocal Daniel Carubia y las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina. Juan Diego Escobar Gaviria, había sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de “ Promoción de la corrupción de menores agravada por la condición de guardador”, y condenado a la pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo.
En los fundamentos de su voto, el vocal Daniel Carubia, expresa que “la insistente argumentación del recurrente, no encuentra una racional relación con la sentencia atacada e implica lisa y llanamente desconocer los concretos hechos comprobados de la causa, intentando indebidamente debatir en esta instancia extraordinaria la determinación de ellos y la interpretación de las pruebas efectuadas y revisadas por los tribunales de grado, lo cual excede por completo el marco de conocimiento y decisión abierto por la especial impugnación en estudio y la posibilidad de examinar a través de ella esas cuestiones, reservadas a los tribunales de mérito”.
También sostiene que la lectura de la sentencia de Casación “permite aseverar que ha abordado concienzudamente y respondido fundadamente todos y cada uno de los cuestionamientos formulados por la defensa recurrente y su impugnación extraordinaria sólo resucitan repetitivamente los mismos, apuntando a proponer una diferente interpretación de hechos y pruebas así como una antojadiza y voluntariosa conclusión más favorable de ellos, carente de fundamentos mínimamente idóneos para revocar o invalidar el pronunciamiento atacado”.
Luego de realizar las consideraciones planteadas por la defensa de Escobar Gaviria, el vocal Daniel Carubia, concluyó que el planteo impugnativo interpuesto “no atina a formular una verdadera y consistente crítica demostrativa de concretas violaciones constitucionales que otorgue procedencia sustancial, en términos del art. 521 del Código Procesal Penal, a la impugnación extraordinaria aquí intentada, la cual, por tanto, deviene improcedente y debe ser rechazada, confirmándose íntegramente el pronunciamiento puesto en crisis”.
Las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina, adhirieron al voto del magistrado por iguales consideraciones.
CONDENA
El 27 de noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, integrado por José Alejandro Calleja, Alejandra María Cristina Gómez y Mauricio Daniel Derudi, declaró a Juan Diego Escobar Gaviria, autor material y penalmente responsable del delito de “ Promoción de la corrupción de menores agravada por la condición de guardador”, y lo condenó a la pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N° 5 de la ciudad de Victoria o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial.