miércoles , 25 diciembre 2024
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Anulan un juicio por jurados donde se condenó al acusado

El caso llegó a la Cámara de Casación por el recurso de casación que presentaron los defensores públicos, Rodrigo Juárez y Fernando Callejo, que defendieron a Claudio Marcelo Ríos, que fue juzgado en abril de 2023 por el crimen de Pablo Raúl Brito
La Cámara de Casación de Paraná entendió que se aplicaba al caso el antecedente Santini, donde se anuló un Juicio por Jurados porque en la identificación de los acusados se informó, en contra de lo que ordena la ley que regula aquel instituto, sobre los antecedentes penales de los imputados. Se trató de un homicidio ocurrido en Paraná, en diciembre de 2021

El lunes 8 de abril se dio a conocer la resolución de la Cámara de Casación de Paraná, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel en la que, por unanimidad, resolvió “hacer lugar al recurso de Casación interpuesto por la defensa, y en consecuencia, anular la sentencia recaída en las presentes”. Así, dispuso que se celebre un nuevo juicio ante un nuevo jurado popular, informó APF Digital.

El caso llegó a la Cámara por el recurso de casación que presentaron los defensores públicos, Rodrigo Juárez y Fernando Callejo, que defendieron a Claudio Marcelo Ríos, que fue juzgado en abril de 2023 por el crimen de Pablo Raúl Brito, ocurrido en 8 de diciembre de 2021 en la plaza ubicada en calle Coronel Hornos y Bouchard, en el barrio Rocamora, en Paraná. Los fiscales, Laureano Dato y Cristian Giunta, se opusieron y pidieron que se confirme el fallo.

VICIO. Entre otros agravios, los defensores cuestionaron que el veredicto del jurado popular contiene “un vicio que causa su nulidad absoluta, consistente en haber tenido conocimiento de los antecedentes penales del imputado”. Destacaron que aquel conocimiento ocurrió “en virtud del acto inicial de interrogatorio por parte del juez técnico, quien, al inicio del debate, expresamente le solicitó a Ríos que brinde sus antecedentes penales, manifestándole el imputado que había sido condenado por el delito de robo en el año 2014”.

La Cámara acogió el agravio y sostuvo que “el jurado pasó así, en el caso, a presenciar la prueba, a escuchar los alegatos de las partes, y a deliberar, conociendo desde el inicio del juicio, los antecedentes penales del imputado, lo que la ley quiere evitar enfáticamente, al punto que prevé la sanción de falta grave para quien les acerque esa información”.

LA POSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA. Fue sostenida por el defensor en Casación, Luis Pedemonte, que mantuvo “íntegramente el recurso, tanto en su agravio principal, como en el subsidiario relativo a la determinación de la pena”. Pedemonte amplió que se debía tener “como parámetro de análisis, las enseñanzas del fallo ‘Santini’ de esta Cámara de Casación, a los fines de compatibilizar el derecho del justiciable, y la revisión amplia”.

El fallo Santini se dictó en el contexto de la causa que se inició por el asalto a la Sala de Casino Neo Game, ubicada en barrio San Agustín de Paraná. En el debate, además de otras situaciones que determinaron la nulidad del juicio ante un jurado popular, se criticó que se brindó información sobre los antecedentes penales de uno de los cuatro acusados.

ANULACIÓN COMPLETA. Ríos fue hallado culpable por un jurado popular el 13 de abril de 2023; luego, el juez técnico, Mauricio Mayer, en la audiencia de cesura para determinar el monto de la pena a aplicar, le impuso la pena de 10 años de prisión por el delito de Homicidio simple.

Tras realizar un análisis de los agravios de las parte desde las perspectivas legislativas y doctrinal, la Cámara sostuvo que “esto basta, lamentablemente ya, para anular el juicio de modo completo. Por tal motivo, el resto de los agravios expresados por la defensa no serán analizados, debiéndose remitir las presentes al Área pertinente de OGA, a fin de que, teniendo en cuenta la particularidad de esta causa y el estado de privación de libertad en el que continúa el imputado en la modalidad de arresto domiciliario, fije nueva fecha de juicio con la premura del caso”.

ANTECEDENTE. La Cámara analizó que en la audiencia del “10 abril de 2023, luego de hacerse comparecer al jurado y de tomarles promesa de examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, y de declarar abierto el debate, se dieron las instrucción iniciales, se escucharon los alegatos de apertura, y se procedió, luego, al interrogatorio de identificación del imputado. Y allí, según consta en el acta de debate, el juez técnico le pregunta a Ríos respecto de sus antecedentes y los vicios que tuviera, dejándose constancia en el acta que el imputado manifestó que: ‘ha sido condenado en 2014’.

También abordaron que en aquella situación “se escucha que el vocal de juicio, dirigiéndose a Ríos, luego de interrogarlo sobre sus datos personales, al minuto 48:18, le dice: ‘¿usted tiene antecedentes condenatorios de tener algún proceso penal anterior?’; a lo que Ríos le responde: ‘sí, en el 2014’. A lo que luego agregó: ‘¿tiene alguna adicción a sustancias psicoactivas?’; y Ríos contestó: ‘no, no no’”. Además, advirtieron que “a la vez, en la primera página de la sentencia, al consignarse los datos del imputado, expresamente se volvió a señalar: ‘ha sido condenado’…”.

INDEBIDA. La Cámara señaló que “se advierte que desde el inicio del presente juicio nos encontramos ante un ingreso de información indebida, habiéndose quebrantado la norma prohibitiva establecida en el artículo 62 de la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos”; considerando que “el alcance e impacto que esa información ha tenido sobre el Jurado a la hora de decidir su veredicto es algo que no podremos nunca determinar, porque, justamente, no hallaremos fundamentos de la decisión que nos permitan extraerla, ya que no se dice y no se motiva…”. En este sentido, entendió que “… es esa la razón, por la que la nueva ley de Enjuiciamiento antepone normas estrictas sobre prohibiciones de ingreso de esa información (a modo de las antiguas nulidades absolutas), y por ello conmina con falta grave a la parte que la facilite; y sin necesidad de expedirse sobre el avance o retroceso que esa inteligencia trae como consecuencia, en un modelo de juzgamiento (a la hora de valorar las bondades, en especial, la celeridad) lo cierto es que la ley ha establecido de modo determinante esa prohibición”.

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