sábado , 2 noviembre 2024
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Juicio por Jurados: se consolida la irrecurribilidad del veredicto absolutorio

Deniegan la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) contra la sentencia, de noviembre de 2023.

Para denegar el recurso, el vocal Daniel Carubia expresó en primer lugar que “el Ministerio Público Fiscal, al plantear el recurso de impugnación extraordinaria provincial, tan solo manifestó en el punto 3 de su petitorio que “se hace expresa reserva del caso federal planteado” (textual), sin ahondar en mayores precisiones, omitiendo por completo toda consideración al respecto, resultando aquello manifiestamente insuficiente en los términos requeridos por el Máximo Tribunal para permitir el acceso a dicho Alto Tribunal”.

Al analizar si la impugnación presentada reunía los requisitos para declarar la admisibilidad de la misma , el magistrado entendió que el MPF “ no formula una crítica razonada de la sentencia de esta Sala y sólo evoca su propia e interesada interpretación de la normativa ineludiblemente aplicable que intenta poner en crisis con grandilocuentes invocaciones de supuestas inobservancias constitucionales y convencionales que no logra demostrar, desconociendo dicha manda legislativa limitante de la recurribilidad respecto de veredictos de no culpabilidad emanados de un jurado popular, más allá de los puntuales y taxativos casos que sí permiten su impugnación”.

Consideró que el escrito presentado, en el que se aduce la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional, carece de fundamentación autónoma y suficiente dado que no contiene una crítica concreta y razonada que refute todos y cada uno de los concretos argumentos esgrimidos por la Sala Penal.

Entendió también que el M.P.F omitió demostrar el error o un concreto motivo susceptible de evidenciar la aludida arbitrariedad.

MÁS DETALLES. Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, adhirió al voto de Carubia; pero en relación al motivo de arbitrariedad planteado por el MPF, consideró que “se constata sin esfuerzo alguno que los recurrentes, no obstante haber anunciado en la carátula de presentación que esta Sala habría fallado con “arbitrariedad manifiesta”, en el decurso del escrito no atinan a brindar serios fundamentos que abonen dicha cuestión y permitan la habilitación de la extraordinaria vía”.

En ese sentido, la vocal agregó que “ las apreciaciones que formulan los recurrentes consisten en simples críticas a los fundamentos brindados que no coinciden con su visión, ya sea por la atribución de una supuesta confusión interpretativa al momento de abordar cuales son las limitaciones al recurso dentro del sistema juradista, o la atribución de incorrección en los argumentos dados, no siendo suficientes tales argumentos, los que solo expresan una simple disconformidad con lo resuelto”.

Por su parte, habiéndose alcanzado la mayoría necesaria, el vocal Carlos Tepsich hizo uso de la facultad de abstención.

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