1849
Obligación de encerrar la hacienda
Un decreto del 18 de mayo de 1849 disponía que las haciendas de los establecimientos rurales se cuiden encerrados en rodeos, para evitar el uso indiscriminado del pastoreo.
“Persuadido íntimamente del grave perjuicio que acarrea al pastoreo – indicaba el decreto -, principal elemento de la riqueza del país la costumbre establecida por la incuria o por cualquier otro mezquino cálculo, de no sujetar cada propietario los ganados que le corresponden en sus respectivos campos cediendo este abuso, no solo en daño del adelanto de nuestra industria rural en este ramo, sino también y muy inmediatamente en el de los mismos hacendados, por cuanto está acreditado por una larga experiencia que los ganados sujetos con los que dan un aumento regular y progresivo (…)”, disponía que “todos los hacendados de campaña están obligados a sujetar en rodeos mansos los ganados que les pertenezcan, dentro de su respectivo campo.”
1894
Leandro N. Alem en Rosario del Tala
En el marco de su recorrida por Entre Ríos llega a Rosario Tala Leandro N. Alem, fundador de la Unión Cívica Radical, donde se reunía la convención partidaria que eligió candidato a gobernador a José Vicente Moran y candidato a vice a José Lino Churruarín. En esta ciudad, como a su paso por Nogoyá, las multitudes se volcaron para aclamarlo. Continuando su gira visitó Victoria y finalmente Gualeguay. El viajero interrumpió su recorrida en esta última ciudad para regresar sorpresivamente a Buenos Aires, reclamado por urgentes asuntos políticos.
1921
Proyecto de “protección al indio”
Un suelto aparecido en El Entre Ríos de Paraná el 20 mayo de 1921 informaba sobre la presentación de un proyecto de Ley de “protección al indio”. La iniciativa correspondía al ministro de Agricultura, doctor Lobos con el objetivo de “facilitar su incorporación a los centros de trabajo y de actividad comercial.”
Y continuaba el artículo considerando que por el proyecto se acordarían “facilidades en los que se refiere a sus derechos civiles, con la consiguiente garantía de protección y ayuda de las autoridades nacionales y provinciales para que, en el primer término, no sean explotados cuando se contratan como trabajadores, o maltratados en cualquier forma cuando ya se encuentren agregados a las faenas de una industria o comercio.”
Preveía también disposiciones sobre educación y se mandaba a realizar un censo general de indios “que permita saber en cualquier momento cuanto se relacione con el número de los que se hallan en el trabajo, en la escuela o en sus tolderías.”
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