Oficial: el Gobierno derogó la medida que no permitía a las aseguradoras brindar el servicio de grúas. La SSN dejó sin efecto la normativa expedida a fines de abril.
El Gobierno oficializó la derogación de la medida que autorizaba a las aseguradoras a dejar de prestar el servicio de grúa y remolque a sus asociados a partir del próximo mes, mediante la Resolución Sintetizada 269/2024.
El documento oficial dispuso dejar sin efecto la Resolución 217/2024 y reincorporar “los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción”.
De esta manera, la decisión no llegará a entrar en vigencia ya que desde este martes quedó sin efecto el documento que la reglamentó, como había anticipado la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A pesar de que el vocero presidencial, Manuel Adorni, había confirmado que no se revertiría la decisión de modificar el servicio de grúas ofrecido por las compañías aseguradoras en todo el país, el Ejecutivo confirmó la marcha atrás tras los diferentes reclamos presentados, que incluyeron una acción colectiva de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA).
La normativa que fue derogada había planteado el objetivo de desregular el sector, “proteger al ciudadano” y aumentar la competencia. Incluso, algunas compañías de seguros ya habían empezado a enviar a sus clientes cartas con la notificación de este cambio en el servicio prestado.
La modificación, de haber seguido adelante, implicaba además que las aseguradoras ya no estuvieran obligadas a cubrir los “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible”. Solo tendrían la obligación de cubrir los costos de grúa y auxilio mecánico en los casos de “accidente, incendio y robo y/o hurto”.
Con la nueva Resolución, el servicio se deberá seguir prestando conforme a las siguientes cláusulas:
Gastos de Traslado y Estadía – Cláusula de emisión obligatoria
En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:
• a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
• b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
Servicio de Remolques
El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.
La asistencia al vehículo consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.
La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.
La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él. En tanto que se especifica que la aseguradora podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la Asistencia.
La normativa estipula que la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros. Mientras que los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por mes.
Fuente: NA