domingo , 22 diciembre 2024
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Hidrovía Paraguay-Paraná: proyecto de DNU

Se conoció el proyecto de DNU incorpora el tramo entrerriano a la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná

Se conoció el proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno Nacional, que aborda la licitación pendiente para la concesión de la Hidrovía Paraguay-Paraná. En lo sustancial, la iniciativa mantiene una configuración de la vía navegable troncal que incorpora los ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y Pasaje Talavera, que ha sido un reclamo de la provincia de Entre Ríos.


La incorporación de ese tramo se obtuvo mediante el Decreto 949/20 y se mantiene en el proyecto de DNU en trámite y es esencial no solo para la logística entrerriana, sino también para la Mesopotamia y la región. Allí están alojados los puertos entrerrianos de Ibicuy y Guazú, y es una zona apta para desarrollar otras terminales.


Concretamente, en el proyecto de DNU, y a diferencia del contrato celebrado en 1995, el tramo correspondiente a los ríos Ibicuy, Guazú y Talavera y la salida por el canal Martín García, está incorporado a la vía navegable troncal. Por dicha iniciativa, se faculta a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables a efectuar el llamado a licitación pública nacional e internacional para la concesión de la Hidrovía Paraguay-Paraná.


De este modo, Entre Ríos quedará incorporada a la vía navegable troncal de esa vía de navegación.

El proyecto dispone, además, declarar como servicio público a todas las actividades inherentes a la navegabilidad de la vía navegable troncal y demás vías navegables de la República Argentina.


El proyecto especifica que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables queda facultada para efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en los tramos mencionados.


Por último, el sistema de contratación será por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley Nº 17.520, a riesgo empresario y sin aval del Estado.


Hasta tanto sea adjudicada la concesión, se instruye a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado para que garantice la navegabilidad de la vía navegable troncal, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio en un marco de eficiencia, eficacia, y transparencia.

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