domingo , 1 septiembre 2024
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La reforma política, bajo la lupa de la Cámara Baja

Troncoso y Maneiro mostraron un modelo posible de Boleta Única de Papel.

Se incorpora la Boleta Única Papel en reemplazo de la tradicional boleta partidaria. También se fija la fecha de primarias y elecciones para cargos provinciales y municipales, aunque sigue abierta la posibilidad de realizarlas de manera simultánea con las nacionales.

El Poder Ejecutivo envió el miércoles pasado a la Cámara de Diputados provincial el proyecto que propone modificaciones en el sistema electoral.

Uno de los aspectos centrales del proyecto refiere a la modificación del instrumento de votación, a través de la incorporación de la Boleta Única Papel (BUP), en reemplazo de la tradicional boleta partidaria.

“El actual sistema delega en cada agrupación política que quiera competir el diseño, impresión y distribución de las boletas para garantizar su presencia en el cuarto oscuro. Con la incorporación de la BUP, la provisión de la boleta en cada centro de votación la asume el Estado y, en consecuencia, su disponibilidad es permanente durante toda la jornada electoral. De esta manera, se equiparan las condiciones de competencia entre las diversas agrupaciones políticas, se facilita la fiscalización y se asegura a los electores la oferta electoral de manera completa, dando la posibilidad de optar entre todas las alternativas de una manera más simple”, se destaca en el texto del proyecto.

Ventajas

“La BUP contribuye a evitar la falta de boletas, reduce el gasto en impresión de boletas y promueve un sistema más sustentable que la boleta partidaria”, se agrega.

Luego se resalta que esta nueva forma de emisión del sufragio “representa para la provincia la oportunidad de generar una experiencia innovadora, como la que han desarrollado Santa Fe y Córdoba y que en 2023 implementó también Mendoza. En esta misma línea, Salta, Neuquén y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han promovido el uso de Boleta Única Electrónica”.

Fecha de las elecciones

Este proyecto de Código Electoral también buscar dar certezas respecto de las fechas de realización de las elecciones. La provincia de Entre Ríos reconoce la facultad al Poder Ejecutivo, o en su defecto, a la Asamblea Legislativa, de convocar a elecciones, pudiendo ser estas concurrentes o desdobladas de los comicios nacionales.

En este sentido, para los casos en que las elecciones se realicen de manera separada y, a los fines organizativos de las agrupaciones políticas y de la logística electoral por parte de las autoridades judiciales electorales, se propone una fecha cierta para la celebración de los mismos. Así también se evitan discrecionalidades y se le da certidumbre al proceso electoral.

Las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el cuarto domingo de junio del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales.

En tanto que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidaturas provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, deben celebrarse el primer domingo de mayo del año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones P.A.S.O. nacionales.

Financiamiento de campañas

En la iniciativa se establece que las agrupaciones políticas dispongan de espacios publicitarios en medios televisivos y radiales de la provincia a partir de la creación del “Fondo para el Financiamiento de Campañas Electorales”.

Del mismo modo, se busca regular el financiamiento privado de las campañas y establecer las condiciones para la rendición de cuentas de los fondos, se indica en la iniciativa.

Por otro lado, se limita la publicidad oficial, prohibiendo la inclusión de cualquier tipo de elemento que promueva la captación del sufragio a favor de cualquier persona, agrupación política o sus listas internas.

También restringe la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de nuevas líneas de acción en materia de políticas públicas, la realización de actos de gobierno o publicidad oficial que tenga como objetivo la captación del sufragio.

Estas prohibiciones, al igual que en la ley nacional, alcanzan a los medios de comunicación, obligándolos a no difundir resultados de encuestas de opinión y de sondeos de boca de urna antes, durante y con posterioridad al cierre de la elección.

“Reglas parejas”

Al brindar detalles sobre la iniciativa, el gobernador Rogelio Frigerio dijo que “revisa y concentra cinco leyes que están vinculadas con la temática en un solo cuerpo jurídico, que es el Código Electoral de la Provincia”, hizo referencia al financiamiento de las campañas electorales, destacó el ahorro económico que implica y sostuvo que “habrá reglas parejas para todos los contendientes”.

Señaló que el proyecto apunta, entre otras cuestiones, a la duración de las campañas electorales, que “tienen que estar acotadas en el tiempo”, hizo hincapié en la importancia de que hay “previsibilidad en la fecha de las elecciones” y dijo también que “se acota las ventajas que el oficialismo siempre tiene a la hora de las elecciones”.

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