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Trabajo, industria y protagonismo del Estado en la Constitución entrerriana de 1933

El inicio de sesiones de la Convención que reformó la Constitución Provincial, en setiembre de 1933, reflejado en la portada del diario El Tiempo.

En 1933 Entre Ríos reformó su constitución e introdujo en su texto un conjunto de normativas de avanzada para la época que contemplaba los derechos de los trabajadores, la estabilidad de los empleados estatales, incluida la docencia, y el fomento de la industria. Para Arturo Sampay “en su parte dogmática tiene en cuenta los derechos sociales del hombre y traza un amplio plan de legislación obrera…”

Rubén Bourlot
Especial para EL DIARIO

La iniciativa de reformar la constitución provincial de Entre Ríos correspondió al gobernador Herminio J. Quirós que en enero de 1931 firmó un decreto remitiendo a la Legislatura el proyecto de Ley que declaraba la necesidad de la reforma. El fallecimiento prematuro del primer mandatario, el 11 de septiembre de ese año, dilató la sanción de la ley que finalmente se concretó en febrero de 1932, bajo el número 2883, ya en la gobernación de Luis L. Etchevehere.
La constitución entrerriana, sancionada originalmente en 1860 tras la desfederalización de la provincia, había sido reformada por última vez en 1908.
El proyecto de reforma excluía de las modificaciones los “principios vigentes sobre representación de las minorías en las elecciones de los diputados y municipales, sobre gratuidad, laicidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, sobre sufragio universal y sobre el sistema bicamarista en la organización del Poder Legislativo.” Debemos acotar que los principios sobre la educación primaria se habían introducido en la reforma constitucional de 1883 lo que también convertían a la citada versión de nuestra ley suprema en pionera.
La Convención fue convocada para el 15 de septiembre de 1932 con un plazo para sus sesiones de seis meses. El cuerpo se componía de tres representantes por circuito electoral y el cargo era honorífico. Posteriormente las sesiones fueron prorrogadas hasta el 30 de mayo de 1933 y nuevamente extendidas hasta agosto cuando se sancionó la reforma con fecha 18 de agosto y entrada en vigencia a partir del 15 de septiembre.
Eduardo Laurencena presidió la Convención y tuvieron destacada actuación Miguel Aguirrezabala, Arturo J. Etchevehere, Héctor Ardoy, Alberto Méndez Casariego, Enrique Acebal,  que propuso introducir el juicio por jurados (recién establecido por ley en 2019), y Atanasio Eguiguren por el radicalismo. Por el Partido Demócrata (conservadores) fue relevante la actuación de Juan Labayen, Justo G. Medina, Max Consoli, promotor del sufragio femenino como veremos más adelante, y José Benjamín Gadea.
Entre las reformas introducidas se amplió el recurso de habeas corpus (propuesto por el convencional Gadea), comprendiendo todas las garantías establecidas en las constituciones nacional y provincial o las leyes, asegurando además la máxima celeridad en el procedimiento. Estableció la estabilidad de los empleados públicos provinciales y municipales. Incorporó toda una sección denominada Régimen económico y del Trabajo que le otorgaba al Estado un papel protagónico en la promoción del bienestar económico y social de la colectividad para lo cual se obligaba a fomentar y proteger la producción y, en especial, las industrias madres y las transformadores de la producción rural, mediante, entre otros medios, la concurrencia en la formación de capitales.

EL TRABAJO Y LA FAMILIA

También dispuso que se reglamente, por leyes especiales, las condiciones del trabajo de los obreros y empleados. Ordenó que se reglamente la jornada y seguridad del trabajo con relación a la exigencia de la vida higiénica y a las condiciones del trabajo industrial y de las faenas agropecuarias, los seguros y el socorro mutuo y demás formas de previsión y asistencia social, el salario mínimo para los obreros del Estado, en base al costo de la vida, la inembargabilidad del hogar de familia, la construcción de viviendas de interés social, el asociacionismo gremial y los tribunales de arbitraje, para resolver los conflictos entre patrones y obreros.
En lo que respecta al régimen electoral estableció como base del mismo, el sufragio universal directo, secreto y obligatorio. Creó el Tribunal Electoral, integrado por mayoría de jueces, con amplias facultades en lo referente a elecciones y entre ellas la de realizar el escrutinio definitivo de las mismas y juzgarlas, siendo su fallo inapelable. Dispuso la elección directa del gobernador y vice y la elección de suplentes de senadores y diputados, que y éstos serán elegidos en distrito único, por sistema de representación proporcional. Incorporó la clausula de gobernabilidad que le aseguraba, al partido mayoritario, la mayoría absoluta de la representación legislativa.
Estableció la creación del Tribunal de Cuentas para controlar la percepción y la inversión de las rentas con integrantes inamovibles. Con respecto a la administración de justicia, estableció la inamovilidad de todos los funcionarios letrados de la misma, desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos sólo por juicio político o por el Jurado de enjuiciamiento.
En el régimen municipal se reforzó la autonomía de los gobiernos locales retomando el texto constitucional de 1883 que había sido anulado en la reforma de 1903.

EDUCACIÓN Y VOTO FEMENINO

El nuevo texto constitucional incorporó un extenso capítulo sobre la educación común. Además de los principios citados anteriormente definía que “la enseñanza común será de carácter esencialmente nacional y se propondrá, como fin primordial, dirigir y fortalecer, gradual y sistemáticamente, el desarrollo moral, intelectual y físico del educando”.  Disponía la sanción de leyes para reglamentar el escalafón y la estabilidad de los trabajadores de la educación. Por otra parte preveía que el “fondo de la educación común estará formado por el veinticinco por ciento, como mínimo, de las rentas generales de la provincia y con los demás recursos que se establezcan.”
El voto de la mujer fue reconocido “en el orden provincial o municipal, o en ambos a la vez, podrá ser hecho por la Legislatura con carácter facultativo u obligatorio.”
El texto constitucional fue analizado y reivindicado por el jurista entrerriano Arturo Sampay que años después será uno de los ideólogos de la reforma de la constitución nacional en 1949. En 1936 escribió un trabajo en donde expresa que “en su parte dogmática tiene en cuenta los derechos sociales del hombre y traza un amplio plan de legislación obrera…”. Fue publicado como artículo en la revista Hechos e Ideas y luego como libro.

Para seguir leyendo

Las sesiones de la reforma se pueden seguir en la colección de El Diario y La Acción disponibles en la hemeroteca del Archivo General de Entre Ríos.

Más temas sobre nuestra región en la revista digital Ramos Generales, disponible en http://lasolapaentrerriana.blogspot.com/

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