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Condenan a un concordiense que tenía empleados en semi esclavitud

Los trabajadores fueron encontrados en condiciones infrahumanas, sin baños ni electricidad, bajo carpas de nailon.

Fue condenado a la pena de ocho años de prisión y a pagar una millonaria indemnización para reparar el daño moral y material que les causó a 13 trabajadores que llegaron a Entre Ríos a trabajar desde Misiones.

La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas, dio a conocer el viernes 28 de abril el texto completo de la condena que se impuso a Juan Manuel Maydana, de 60 años, como autor responsable del delito de Trata de Personas con fines de explotación laboral en perjuicio de SA, EM, SLB, OES, AWA, MRMO, JDMB, LASB, PS, SD, RAR, ORR y JO, agravado en el caso por haber mediado las circunstancias previstas en el artículo 145 ter, apartados 1 y 4 y por haberse consumado la explotación… e imponer al condenado la pena de ocho años de prisión y accesorias legales”.

En la sentencia, cuyo adelanto se había dado a conocer el 20 de abril, la jueza también condenó a Maydana “a abonar a las víctimas, en concepto de indemnización integral el monto prudencialmente estimado para cada uno de ellos de: 2.000.000 pesos en concepto de daño inmaterial y 1.500.000 pesos en concepto de daño material…”. Asimismo, se estableció que “a partir de la fecha de lectura de los fundamentos de la presente sentencia el monto consignado para cada una de las víctimas devengará en concepto de interés compensatorio el 2,5% de interés mensual conforme las consideraciones efectuadas al tratar la última cuestión”.

LLAMADO. El productor fue imputado a partir del llamado anónimo que recibió el 31 de agosto de 2021 el Grupo Operativo de Investigaciones y Procedimientos de la Gendarmería Nacional Concordia, desde la terminal local por posible trata laboral. En el lugar, los agentes tomaron contacto con SAM, de 18 años, quien fue trasladado al asiento de la Unidad a los efectos de recibirle formal denuncia. El joven, oriundo de la ciudad de Bernardo Irigoyen, provincia de Misiones, manifestó haber arribado al campo “La Negrita ubicado sobre la Ruta 18, el 9 de agosto de 2021”.

El joven manifestó que “en el lugar seguían las órdenes de un patrón a quien lo llamaban ‘Maydana’, siendo unos diez trabajadores quienes se encontraban en condiciones infrahumanas, sin baños ni electricidad, bajo carpas de nailon, bebiendo agua que no era potable”. Añadió que el ahora condenado “acordó un pago de 200 pesos la hora o 65 por poste por trabajos como raleo, desmonte, pelando postes de eucalipto, traslado de maderas, monto que no cumplió en abonar”.

RESABIOS. Además, el denunciante manifestó que el productor “le iba descontando las mercaderías destinadas a los empleados. Agregó que Maydana los amenazaba que ante el descanso los iba a despedir”. Añadió que el 28 de agosto de 2021 tuvo una discusión con Maydana, expresando: “… Me dijo que me iba a echar y yo le dije que entonces me quería ir a mi casa, me dijo que prepare mis cosas para el lunes, que me iba a llevar a la terminal y que me iba a comprar el pasaje con la plata mía, a la vez que me daría plata de lo que había trabajado”. Sostuvo que ya en la terminal, volvió a hablar con su “patrón para que me pague lo que me debía de todo el trabajo que hice desde que llegue mientras yo estaba subido en la caja de la camioneta bajando mis bolsos al suelo (en la terminal) a lo que este señor (Maydana) se sube al vehículo y me dice ´bueno te voy a pagar´ y arranca la camioneta haciendo que me caiga de la caja dejándome abandonado en la terminal misma”.

SIN REGISTRAR. En la denuncia se consignó que “SAM agregó que en el establecimiento había aproximadamente unas nueve personas que continuaban trabajando en esas condiciones y en negro y que Maydana poseía armas de fuego, las cuales las utilizaba para efectuar disparos al aire”. Además, en el hecho imputado se señaló que Maydana “posee un aserradero en zona de Villa Adela a unos 50 metros de la Avenida Presidente Juan Domingo Perón, situado por sobre un camino de ripio de nombre catastral ‘Capitán Rojas’”.

En el allanamiento que se realizó el 1 de septiembre en la estancia “La Negrita” se encontraba Maydana junto a 12 trabajadores rurales y dos choferes de camiones. Se indicó que “al momento de la identificación ORR y JDMR manifestaron que Maydana tenía retenidos sus DNI sin motivo alguno. En el predio donde residían los empleados se observaron cuatro carpas precarias, realizadas con lonas sostenidas por palos y machimbres. En su interior había pocos colchones, carencia de baños y lugar para higienizarse, falta de energía eléctrica, como así también falta de agua potable y elementos de primeros auxilios”. También “se visualizó que dentro de un sector de la carpa era utilizado como ‘cocina’ donde había troncos y maderas para hacer fuego.

En el allanamiento al aserradero ubicado en calle Capitán Rojas se secuestró 50 cartuchos calibre 9 milímetros y se detectó la presencia de nueve trabajadores sin documentos de identidad al momento de la pesquisa identificados como: JB (30), HDJY (31), JJB (33), CGS (45), RCN (29), JC (20), AR (25), LDJ (20), ENE (31), todos oriundos de la ciudad de Concordia, Entre Ríos…”.

EMBARGOS. Rojas dispuso el embargo preventivo de dos inmuebles, librando los recaudos pertinentes a la Dirección Provincial del Notariado, Registro y Archivo de Paraná. También resolvió que una vez que la sentencia quede firme, se proceda a “decomisar de conformidad a los fundamentos esgrimidos en los considerandos, los siguientes efectos secuestrados: una Toyota Hilux 4X4, un arma de fuego calibre 9 milímetros, un cargador, veinte cartuchos calibre 9 milímetros, un cartucho calibre 38, una vaina servida calibre 9 milímetros, un cartucho cal 7.66, un cartucho calibre 22, un celular, una máquina marca Fiat para levantar postes y un camión Mercedes Benz.

Aquellos bienes fueron destinados, según “el artículo 23 del Código Penal y artículo 27 de la Ley 23.364 -conforme ley 26.842- al pago de las indemnizaciones dispuestas en el punto II en favor de las víctimas y en caso de resultar un remanente poner el mismo a disposición del Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”. Finalmente, la jueza resolvió “no hacer lugar al decomiso del camión marca Mercedes Benz y del acoplado marca Sola y Brusa”, por los que se deberá tramitar “por vía incidental su eventual devolución a quien acredite su legítima titularidad”.

Daño

La Jueza argumentó que “en lo que respecta al daño moral, debe decirse que tanto de las manifestaciones de las víctimas, como del testimonio de las licenciadas Burton y Albarenque -profesionales del Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-, surge evidente el padecimiento moral que sufrieron las víctimas”. 

En ese sentido añadió que “el daño al proyecto de vida se materializa en el caso a través de la angustia manifestada por las víctimas, la incidencia de su regreso a hogares sin la paga pactada, lo que evidentemente les dificultó su futuro inmediato y la posibilidad de continuar normalmente con sus planes de vida”.

Rojas también sostuvo que “el daño psicológico también ha sido reflejado en las declaraciones de las víctimas y las testimoniales de las profesionales que las acompañaron hasta su ciudad de residencia. Además, y a modo ilustrativo debe destacarse que EM manifestó haber tenido que tomar medicamentos para conciliar el sueño, lo que evidencia sin lugar a dudas un daño psicológico que también debe ser indemnizado. En lo que respecta al daño material, debe decirse que efectivamente en el caso las víctimas fueron sometidas a tareas extenuantes, en provecho del imputado y se les privó de los ingresos y de la posibilidad de tener un trabajo digno”.

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