El máximo tribunal judicial de Argentina dictó una cautelar este martes a raíz de recursos presentados por fuerzas de la oposición en ambas provincias. Señalaron que las candidaturas a la reelección de Sergio Uñac y de Juan Manzur no respetarían la alternancia reglamentada en las Constituciones provinciales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió este martes las elecciones previstas para este domingo en San Juan y Tucumán con sendas cautelares por recursos presentados por fuerzas de la oposición en ambas provincias. Según los opositores existe la posibilidad de que las candidaturas a la reelección de Juan Manzur a vicegobernador de Tucumán y del actual mandatario Sergio Uñac en San Juan no respeten la alternancia reglamentada en las Constituciones provinciales.
Los planteos opositores apuntan a impedir la posibilidad de que Uñac obtenga un cuarto mandato consecutivo -uno como vicegobernador y tres como gobernador- y que Manzur integre por quinta vez la máxima jerarquía del Ejecutivo provincial. A juicio de los de demandantes, esta situación choca contra los principios de la alternancia.
El presidente de la Nación, Alberto Fernández, emitió un comunicado a través de su cuenta de Twitter en la que repudió la medida cautelar dictada por la Corte. “Es el pueblo el que debe elegir sin intromisiones de ningún tipo. La intromisión judicial en procesos electorales daña profundamente la convivencia democrática”, remarcó en la nota. En esta línea, invitó a la Corte a dejar de “entrometerse en la institucionalidad de las provincias argentinas” y también a permitirle “a la gente votar”.
Por su parte, el abogado Andrés Gil Domínguez publicó en su cuenta de la misma plataforma “algunas breves reflexiones constitucionales” en torno a la medida. Sostuvo que “desde el punto de vista constitucional, la CSJ está habilitada para dictar estas medidas cautelares aunque tengan una argumentación escuálida en relación a lo que resuelven. El problema es el manejo político que hace el tribunal de un instrumento jurídico válido”, indicó Gil Domínguez.
Y aseveró que “suspender preventivamente una elección de autoridades provinciales a 5 días de su realización, cuando sobró tiempo para resolver el fondo de la cuestión, genera un daño gravísimo al sistema democrático argentino y pone en crisis la argumentación jurídica utilizada”.
La Corte citó los casos de Gerardo Zamora en Santiago del Estero en 2013 y de Alberto Weretilneck en Río Negro en 2019, quienes debieron resignar sus postulaciones, aún cuando la controversia se zanjó mucho antes de los comicios y no involucró ninguna suspensión.
Al respecto, Gil Domínguez señaló que “la jurisprudencia de la CSJ habilita la instancia originaria cuando está en juego el principio republicano de gobierno respecto de la interpretación y aplicación de normas constitucionales locales -casos Santiago del Estero (2013), La Rioja (2019), Río Negro (2019)-.”.