En la sentencia, alcanzada en un juicio abreviado, una jueza federal, tras “afirmar la transparencia, eficacia y legalidad del procedimiento desarrollado por personal de Policía de Entre Ríos”, efectuó un aporte para que aquel abordaje inicial no impermeabilice “el surgimiento de otras hipótesis” que permitirían acceder a eslabones con más responsabilidad en la cadena del narcotráfico, superiores al rol que desempeña una “mula”.
Redacción EL DIARIO / [email protected]
La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Lilia Carnero, resolvió el miércoles 10 de mayo, “declarar a GMA, autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes con fines de comercialización”, y lo condenó a la pena de cinco años y tres meses de prisión”.
Además, le impuso una multa de 50.000 pesos, la que se hará efectiva con la suma secuestrada en el expediente y atento a la privación de libertad en que se encontraba el imputado y las costas.
Carnero rechazó el pedido de prisión domiciliaria y ordenó el traslado del condenado a la Unidad Penal de Ezeiza. El condenado registra como antecedentes a esta causa, dos sentencias condenatorias por el delito de Transporte de estupefacientes.
En la sentencia, a la que se arribó en un juicio abreviado, la jueza entendió que “el plexo probatorio permite, sin interferencias, tener por acreditada la autoría del hecho endilgado. Es que, al tratarse de una conducta constatada en flagrancia, la actividad probatoria que permitió delinear el injusto, no pudo ser refutada, ni contrarrestada”.
Quedó demostrado que GMA “transitaba conduciendo el vehículo cargado con el tóxico, sin ninguna compañía al momento de ser interceptado. Sin duda es un eslabón de una organización, su cara visible, quien pone el cuerpo para mantener a las sombras a los verdaderos empresarios del comercio ilegal, que comisionando esbirros aseguran su impunidad”.
A medias
Carnero entendió que “el secuestro de más de 85 kilos de cocaína de máxima pureza, es un triunfo a medias, pues hemos criminalizado al eslabón más vulnerable de la cadena del narcotráfico, solo a quién se expuso. En esta búsqueda, no se trata de descalificar a los agentes policiales de esta Provincia, quienes con su labor permitieron frustrar la expansión del tóxico, funcionarios cabales que siguieron un protocolo, en pos de auxiliar al MPF y al PJ, sino que la cuestión es analizar el sistema de persecución penal, para responder a los reclamos de la sociedad”.
La jueza entendió que el imputado “no obstante pertenecer al eslabón más permeable, cumplía una faz del delito, una etapa del iter criminis (N de la R: camino del delito), en la división de tareas que se había diseñado, él sin coacciones asumió el rol de transportador, con conocimiento y voluntad de llevar a cabo el encargo. Es por ello, que resulta esencial en este caso, afirmar la transparencia, eficacia y legalidad del procedimiento desarrollado por personal de Policía de Entre Ríos, lo cual impermeabiliza el surgimiento de otras hipótesis que generarían dudas favoreciendo la situación procesal del encartado”.
Carnero consideró que la droga hallada en el procedimiento, según la pericia química practicada, determinó que se trataron de 80 paquetes, con un peso de 85.495 gramos, cuya concentración es de 75,86 % de cocaína, posibilitando la obtención de 648.565 dosis umbrales.
Obiter dictum
La sentencia de Carnero tuvo un item específico que denominó Obiter dictum.
En términos jurídicos refiere a “dichos de paso” o “consideraciones de tipo teórico, doctrinario, histórico, extra-jurídico, entre otras, que se utilizan para “fortalecer la argumentación de la decisión”.
Se trata de “ideas” que, “si bien pueden ser importantes o interesantes y refuerzan el argumento, no justifican directamente la decisión”.
La jueza expresó en aquel item que “resulta razonable la preocupación del fiscal general, al advertir que si bien se frustró un significativo delito, ese corte intempestivo imposibilitó una investigación más eficiente, para develar otros participantes, en este plan orquestado para expandir la droga, donde cabecillas u organizadores dividieron las funciones, desde las primeras gestiones para obtener la cocaína, siguiendo con el acondicionamiento, captación del transportista, muñirlo del rodado, organizar la entrega, etc, etc”.
La magistrada manifestó que “no desconozco que la precipitación del hallazgo de cocaína coloca a los preventores en la urgencia de llevar a cabo las primeras diligencias preprocesales, al mismo tiempo se alerta al conductor del rodado del descubrimiento, quién puede disponerse a colaborar o elegir someterse a la causa, asumiendo sus consecuencias, manteniendo a sus cómplices en el anonimato”.
Entendió que “las represalias pueden ser desmedidas y expandirse a su núcleo familiar. Una difícil encrucijada”. No obstante aquellas serias consideraciones, coincidió con el fiscal en que “la pesquisa debe ser integral, en pos de alcanzar a los que se encuentran en la cúspide de la organización”.
Desigual
En aquella línea, señaló que “se han previsto normativamente nuevas modalidades para dotar a los investigadores de mayores instrumentos, como son entrega vigilada, imputado colaborador, agente encubierto, mecanismos que necesitan”.
En este sentido, consideró que “si desde el Poder Judicial y demás agentes auxiliares no utilizamos estos nuevos esquemas y/o las herramientas que nos brinda, tanto la tecnología y como las leyes, la pendencia va a ser desigual”.
Así, por aquellas consideraciones, entendió “los operadores del Poder Judicial, ya seamos jueces o integrantes del MPF, debemos dar instrucciones precisas a nuestros auxiliares directos, las fuerzas de seguridad, para dotar de más eficiencia lucha contra el crimen organizado”.