viernes , 22 noviembre 2024
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Los alcances de la ley de Defensa de la Competencia

La resolución dictada hoy por la Secretaría de Comercio para establecer un nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica se enmarca en lo pautado en la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.

 

Esa norma prohíbe los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

En su artículo 7°, la ley dispone que se entiende por concentración económica la toma de control de una o varias empresas, a través de la realización de la fusión entre empresas; la transferencia de fondos de comercio; la adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital, o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre sí misma.

También se incluyen cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa, y que implique la adquisición de influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa.

El artículo 8° de la ley, en tanto, establece que quedan prohibidas las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.

Del mismo modo, el artículo 9° establece que los actos de concentración económica, cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma equivalente a 100 millones de unidades móviles, deberán ser notificados para su examen previamente a la fecha del perfeccionamiento del acto o de la materialización de la toma de control, el que acaeciere primero, ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Economía aprueba reglamento para notificar operaciones de concentración económica

El Ministerio de Economía aprobó el nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica, a través de la Resolución 905/2023 de la Secretaría de Comercio publicada hoy en el Boletín Oficial.

Allí, instruye a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que, dentro del plazo de 15 días, establezca los criterios técnicos que permitan determinar en qué casos las operaciones de concentración notificadas podrán calificar para el procedimiento sumario previsto.

El objetivo del nuevo reglamento es regular el procedimiento por el cual se llevará a cabo la notificación de los actos de concentración económica a los fines de su examen.

Reemplaza al que regía hasta el momento, aprobado en 2001, y basado en la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, que tiene por objeto promover y preservar la competencia en el mercado en tutela del interés económico general.

“Considerando que han transcurrido más de 20 años desde el dictado, resulta oportuno y necesario proceder a su actualización”, señaló la resolución.

El nuevo reglamento exige a las empresas involucradas en actos presumibles de concentración económica que informen el tamaño del mercado y su participación, así como la de sus principales competidores, y cualquier producto ofrecido cuya participación supere el 50% de la oferta total.

En el caso de productos, las empresas deberán indicar en qué zonas geográficas de la Argentina se ofrece cada uno, así como identificar los sustitutos y señalar en qué lugares del país se encuentran, y cómo son sus procesos productivos.

Además, tendrán que explicar las características que debería tener una empresa para iniciar la producción o comercialización de los productos involucrados y de los sustitutos en el corto plazo.

Asimismo, deberán identificar a los competidores que posean más del 5% de participación dentro de cada uno de los mercados que se analicen.

Del mismo modo, habrá que Indicar si en los últimos tres años han ingresado nuevos competidores o los competidores existentes han lanzado nuevos productos o han reposicionado los existentes en los mercados relevantes.

También explicar cómo ha evolucionado el mercado de los productos involucrados y de los sustitutos durante los últimos tres años en cuanto a su dimensión, precios, nuevas ofertas y tecnologías, y cómo evolucionará en los próximos años.

Las empresas tendrán que precisar si las políticas de venta de los productos involucrados incluyen mecanismos que premian la lealtad del consumidor, tales como los programas de viajero frecuente.

Además, explicar qué inversiones debería realizar una empresa en publicidad, establecimiento de nuevas marcas, logística de distribución, instalaciones destinadas a la producción, entre otras variables, para comenzar a ofrecer los productos sustitutos en el corto plazo.

Otra información a suministrar es cómo son transportados y cuáles son los costos de transporte de los productos involucrados y de los sustitutos, y qué porcentaje representa el costo del transporte sobre el precio en puerta de fábrica.

 

 

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