lunes , 25 noviembre 2024
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Confirmaron la condena a Urribarri y ex funcionarios

Acción de amparo Joaquín Bahl: el STJ confirmó la sentencia de primera instancia
La Cámara de Casación Penal dio a conocer su rechazo a los planteos de las defensas de los condenados en el denominado Juicio Complejo, en relación a cinco hechos contra la administración pública durante las gestiones del ex gobernador Urribarri. Fuerte respaldo al Tribunal que emitió la condena, como así también a los peritos y funcionarios del Poder Judicial que intervinieron en la investigación y declararon en el juicio.

La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo, dio a conocer ayer su rechazo a los recursos de casación interpuestos por Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez -por la defensa de Sergio Urribarri-, por Ignacio Díaz y José Velázquez -por la defensa de Pedro Baez-, por Marcos Rodríguez Allende -por la defensa de Juan Pablo Aguilera y Luciana Almada-, por Miguel Cullen -por la defensa de Emiliano Giacopuzzi y Corina Cargnel-, por Juan Mendez -en defensa de Gustavo Tamay-, por Emilio Fouces -en defensa de Gerardo Caruso-, y por Velázquez -en defensa de Germán Buffa- contra la sentencia del 7 de abril de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná.

La resolución confirmó el fallo de primera instancia “a excepción del punto relativo al embargo respecto del imputado Báez”, sobre el cual resolvió “hacer lugar al pedido de Díaz en relación al levantamiento del embargo por el 50 % correspondiente a la cónyuge de Báez, en atención a los considerandos expuestos”. Finalmente impuso “las costas del proceso a cargo de los recurrentes vencidos”.

ARGUMENTACIÓN

La resolución de la Cámara destacó que “la reconstrucción que se hizo en la sentencia es completa y no existen hipótesis alternativas que puedan conmoverla. Como puede advertirse, el Tribunal alcanzó su convicción sobre la base de los elementos de juicio, críticamente examinados de conformidad con las reglas de la lógica y de la experiencia común; y se pueden identificar los motivos por los cuales corroboró que los hechos ocurrieron del modo descrito en la acusación, y que los imputados fueron sus autores y partícipes; de modo que no cabe hacer lugar a la pretendida arbitraria valoración de la prueba o a la existencia de errores en la calificación legal que alegan los recurrentes, pues tales invocaciones, como he podido comprobar, carecen de todo sustento que las avale”.

La Cámara consideró que “para la comunidad internacional la corrupción es un fenómeno mundialmente esparcido, que presenta consecuencias tan nocivas como la corrosión de la legitimidad de la instituciones públicas, que conlleva a un estado de desconfianza en los sistemas democráticos, que implica la afectación en el orden moral y en la justicia; y que asimismo atenta contra el desarrollo integral de los pueblos y posterga el desarrollo económico de los sectores menos favorecidos, entre otras consecuencias”.

La Cámara de Casación Penal de Paraná está integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Evangelina Bruzzo.
AFECTACIÓN

También señaló que “por ello los actos de corrupción como los que aquí se juzgan -negociaciones incompatibles con el cargo y peculado-, que atentan contra el bien jurídico administración pública –cuya titularidad es de todos los ciudadanos, por ser el soporte necesario para la preservación de todos los demás bienes-, afectan el sistema representativo y democrático de gobierno, porque impiden la ejecución de las decisiones políticas tomadas por quienes tienen competencia para hacerlo”. Además, entendió que “desde esta perspectiva que enlaza los delitos de corrupción con los derechos humanos, debe realizarse el análisis del recurso y de la sentencia impugnada”.

La prueba del disco externo

La Cámara realizó una fuerte defensa de los organismos de contralor, a los que desligó de cualquier responsabilidad o sospecha en su accionar; apoyó a los peritos del Poder Judicial y a los funcionarios que intervinieron durante el proceso, quienes fueron muy cuestionados por las defensas; y avaló la legalidad del secuestro del disco externo rígido en uno de los allanamientos a una de las empresas de Aguilera, que terminó erigiéndose en la base de la acusación y la condena.

La Cámara entendió que el Tribunal de primera instancia valoró la evidencia que se produjo en el juicio, emitiendo una sentencia ajustada a derecho. Así, entendió que se probó que las imprentas eran de Aguilera y que su pareja, Luciana Almada y su amigo, Emiliano Giacopuzzi, sus testaferros. También colocó a Urribarri y Baez como quienes, desde sus funciones y competencias, direccionaron contrataciones a favor de allegados y familiares.

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