jueves , 21 noviembre 2024
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Goyeneche suma reveses en la Justicia

Cecilia Goyeneche. Foto archivo.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad que presentó Cecilia Goyeneche contra la resolución del Alto Cuerpo que, en marzo, rechazó el anterior que interpuso contra la sentencia del 24 de mayo de 2022, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento que la destituyó

El Superior Tribunal, en una integración ad hoc y en una resolución que se conoció el martes 13, resolvió “denegar la concesión del recurso extraordinario federal deducido por Cecilia Goyeneche, sin costas por no mediar contención”. La destituida procuradora general adjunta y fiscal anticorrupción interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del STJ que el 10 de marzo de 2023, rechazó el anterior que interpuso contra la sentencia del 24 de mayo de 2022, dictada por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento (HJE), que la destituyó del cargo que ejercía. Goyeneche había solicitado que el Alto Cuerpo que deje sin efecto lo resuelto por el HJE y se la restituya en el cargo. La nueva resolución suma un revés más en los estrados judiciales entrerrianos en contra de las pretensiones de Goyeneche.

La resolución, que tuvo su primer voto en el vocal Miguel Ángel Giorgio y fue acompañado por los de sus pares Leonardo Portela, Germán Carlomagno, Laura Soage y Susana Medina, y los vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, Paola Firpo, Gervasio Labriola  y Alejandro Grippo, y el vocal del Juzgado de Garantías de Paraná, Walter Carballo, respondió exhaustivamente cada uno de los agravios que presentó la ex segunda al mando del Ministerio Público Fiscal (MPF) entrerriano.

La resolución sostuvo que “en definitiva, los reproches que exhibe el recurso giran en derredor de cuestiones procesales y de Derecho Público local, en el marco de un proceso político de remoción, asuntos que por regla son ajenos a la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación . Añadió que “coherentemente con lo expuesto en la sentencia recurrida, no se advierte aquel perjuicio real y concreto que dice haberle ocasionado las supuestas irregularidades procesales que denuncia”.

Fiscal ad hoc

También entendió que “los argumentos que en derredor a este tópico esboza nuevamente la recurrente resultan vagos, imprecisos y conjeturales y no logran demostrar el gravamen que, como exigencia federal, invariablemente ha impuesto la CSJN como requisito para emitir un pronunciamiento. En efecto, ya se dijo en la sentencia que no se advierte que la designación del doctor Justet (N de la R: Gastón Justet, letrado del foro provincial que ejerció la acusación contra la funcionaria, puesto que integraba un listado de conjueces del STJ, en función del apartamiento del MPF para entender en el Jury) en el cargo de fiscal ad hoc se haya debido a una selección direccionada en su persona, de manera subjetiva y arbitraria por el Jurado, precisamente porque antes de llegar la convocatoria a Justet (quien se encontraba ante-último en un listado de 17 conjueces) debieron declinar previamente la convocatoria todos los conjueces que le precedieron en el listado, por lo que la insinuación del direccionamiento de dicha designación, conlleva el absurdo de que todos éstos deberían haber estado en connivencia con el HJE para despejar el camino hacia su designación”.

Defensa

La resolución sostuvo que Goyeneche, en su escrito, “nada dice para acreditar cómo es que se vio dificultada de ejercer su derecho de defensa; no dice de qué defensa se la privó, qué argumentos no pudo dar, qué pruebas conducentes o relevantes no pudo producir, sino que se limita a volcar afirmaciones generales, formalistas y alarmistas sin atención a las concretas y singulares circunstancias del caso ya analizadas en el fallo”. En este sentido, añadió que “el recurso extraordinario federal adolece de la misma orfandad argumental en cuanto a que no se explica de qué modo el cambio en la acusación le causó un perjuicio concreto, en la medida que, se le ha permitido en reiteradas oportunidades hacerse oír, comprobar lo que dijo y argumentar sobre la relación entre lo dicho y lo comprobado, todo lo cual ejerció con una frondosa actividad procesal, tal como quedó acreditado en las voluminosas constancias del expediente”.

El STJ entendió que “en efecto, la denuncia primigenia presentada por abogados del foro local (Carlos Guillermo Reggiardo, Guillermo Mullet y Rubén Pagliotto) (N de la R: el primero no oculta su identidad con el justicialismo, y los dos restantes las suyas para con el radicalismo) fue conocida y rebatida por la doctora Goyeneche en la temprana etapa del proceso con su consecuente contestación; asimismo se destaca que pudo conocer a ciencia cierta los hechos endilgados por el fiscal ad hoc y contestar la acusación en la segunda etapa, luego de ordenada la formación del Jury, brindando su propia versión de los hechos y ofreciendo la prueba que consideró pertinente…”.

Conclusión

El STJ concluyó que “…si bien la garantía del debido proceso podría constituir eventualmente una cuestión federal, no se advierten argumentos serios y concretos acerca del gravamen o perjuicio que le habría generado el modo en que se llevó adelante la acusación en el Jury, ni se explica de qué modo la irregularidad procesal que denuncia podría haber tenido virtualidad suficiente para variar el resultado final del proceso destitutorio, reiterando argumentos que ya fueron abordados por este tribunal en la sentencia recurrida, por lo que considero que el agravio relacionado con la alegada violación al derecho de defensa o debido proceso, no logra configurar en la especie una cuestión federal suficiente con respecto al modo en que fuera abordada en la sentencia de este STJ la solución pretoriana del HJE, debiendo recordarse que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para demostrar su relación directa con las circunstancias particulares de la causa, a los fines del recurso”.

Finalmente, indicó que “a la luz de estos parámetros, cabe señalar que el caso lejos se encuentra de configurar un supuesto de gravedad institucional, dado que, si bien se argumenta que la decisión del HJE tuvo por objetivo interferir en la independencia del MPF en causas sensibles de corrupción (lo cual -lógicamente excedería el interés individual de las partes), como dije anteriormente, ello parte de la elucubrada idea de que el Jury estuvo motorizado por aquellos funcionarios públicos que habrían sido investigados en la causa ‘Beckman’ (N de la R: Flavia Beckman, una de los 32 imputados en la causa que investiga la celebración de contratos de obra en la Legislatura provincial), lo cual resulta meramente hipotético y conjetural sin sustento alguno”.

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