viernes , 22 noviembre 2024
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Conflicto judicial por pedido a PAMI

PAMI informó sobre el trámite y la documentación a presentar para dar curso al pedido.
Una mujer pidió al PAMI la cobertura de una silla de ruedas, una cama ortopédica y un colchón antiescaras para su padre. El juez de primera instancia consideró que no probó la realización de los trámites previos para lograr la cobertura. PAMI sostuvo que respondió dentro de los plazos legales por correo, pero en el domicilio de la actora no hubo quien recibiera la notificación

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Gómez y Mateo Busaniche, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia” ante la presentación que hizo una mujer contra la sentencia que denegó el pedido que realizó, mediante una acción de amparo, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), para que “se le autorice y provea con cobertura integral (100 por ciento) y de forma inmediata”, de una silla de ruedas con características especiales, una cama ortopédica articulada y un colchón antiescaras con compresor para su padre, que está alojado en una residencia.

Nota

La apelante, según analizó la Cámara, precisó “el estado de salud de su padre y la necesidad de contar con los elementos reclamados de forma urgente e indispensable para garantizar su calidad de vida”.

Refirió que “requirió la autorización inmediata y la cobertura del 100 por ciento del material ortopédico mediante el envío de nota y documentación el 28 de marzo de 2023, completando los formularios requeridos, bajo apercibimiento de iniciar la presente acción. Ante el absoluto silencio a la intimación cursada promovió el presente amparo”.

Los jueces señalaron que “del análisis de la documental agregada a la causa, se observa que la parte actora en fecha 28 de marzo de 2023, presentó una nota en la que intimó a la demandada para obtener la cobertura solicitada por el plazo perentorio e improrrogable de tres días corridos, bajo apercibimiento de considerar expedita la vía judicial” y contextualizó que “el 3 de abril de 2023 inició la presente causa”.

Prescripciones

La sentencia evaluó que “tal como fue señalado por el magistrado de grado, la parte actora no probó la realización de los trámites previos necesarios para lograr la cobertura solicitada”.

Sostuvo que “la accionante ha considerado suficiente para el progreso de la acción la presentación del reclamo cursado a la obra social acompañado de las prescripciones médicas e informes elaborados por los profesionales de la Residencia en la que se encuentra alojado”.

Insuficiente

También entendió que “tales elementos resultan insuficientes para considerar el incumplimiento endilgado a la demandada, en tanto la amparista no probó que tal documentación fuera presentada en forma previa a la intimación a fin de iniciar el trámite correspondiente para obtener las prestaciones requeridas”.

Añadió que no acreditó “la presentación de los formularios de PAMI correspondientes a la gestión de las prestaciones objeto de estos autos”.

Correo

La Cámara expresó que “por otra parte, de la documental acompañada por la parte accionada, surge que el 31 de marzo de 2023, PAMI contestó mediante carta certificada…” y añadió que “la empresa de correo gestionó la entrega de la misiva el 3 de abril de 2023 a las 10.14, sin poder entregarla por estar el domicilio cerrado dejando aviso de visita y luego a las 16.30 finalizó la etapa de transporte”.

En este sentido, entendió que aquello “demuestra que, la demandada dio respuesta en el plazo que fue intimada, pese a que por cuestiones no imputables a su accionar la respuesta fue entregada al día siguiente al vencimiento del exiguo plazo de días corridos, establecido por la actora”.

Gómez y Busaniche entendieron que “cabe aclarar que la entrega de la respuesta se intentó realizar en horas previas a la interposición de la demanda…”, y agregó que “en la carta certificada, la obra social le brinda información sobre el trámite a cumplir y la documentación a presentar para dar curso al pedido de las prestaciones”.

Así, sostuvo que “a la luz de tales pautas, se observa que la conducta desplegada por la obra social resulta ajustada a derecho, en tanto el plazo para expedirse respecto de la intimación realizada no se encontraba agotado; lo cual conlleva a determinar la inexistencia de arbitrariedad y/o ilegalidad del accionar de la obra social demandada, previo al inicio de la acción judicial. Por tales consideraciones, se rechazan los agravios referidos al fondo del asunto”.

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