El reo solicitó que se le concedan salidas de 24 horas mensuales, sin acompañamiento, para visitar a su madre que vive en provincia de Buenos Aires. Fue condenado a la pena de 4 años y 4 meses de prisión por narcotráfico.
La resolución se dio en un legajo que se sustanció ante el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, por el pedido de la defensa que instó se le conceda a su defendido las salidas por 24 horas sin supervisión, las que le fueron otorgadas “bajo palabra de honor”.
El juez federal de Concepción del Uruguay, Sebastián Gallino, resolvió incorporar, a pesar de los informes del Servicio Penitenciario que desaconsejaron la concesión del pedido, “al interno CJC al régimen preparatorio para la liberación…, ubicándolo en la fase de salidas sin acompañamiento o supervisión”.
Además, resolvió “conceder al interno CJC, salidas de 24 horas de duración en cada oportunidad, en forma mensual, con motivo de ‘afianzar y mejorar lazos familiares y sociales’ y ‘bajo palabra de honor’, para dirigirse y permanecer…” en el domicilio de su madre, en Hudson, partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires, “con el propósito de afianzar los lazos sociales y familiares, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 56 quáter de la ley 24.660”.
MÁS DETALLES. Como normas de conducta le impuso que deberá “observar fielmente” normas de conducta, entre las que se destacó que “no podrá alejarse a una distancia mayor de la existente entre la Unidad Penal y el domicilio fijado para las Salidas sin acompañamiento sin la correspondiente autorización” y que “no podrá salir del inmueble de su referente en el horario comprendido entre las 18 y las 6. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 19 de la Ley 24.660”.
La defensa cuestionó que el informe sostuvo que “la conclusión desfavorable del Consejo Correccional se basa únicamente en su historia de vida y su falta de responsabilidad en su posición respecto al delito, dejando de lado los avances de JCC, que ha cumplido con las propuestas educativas sugeridas en la UP N°4 –donde fue alojado hasta el mes de mayo – y tiene conducta ejemplar y concepto muy bueno”.
El juez evaluó que defensa entendió que “las conclusiones arribadas por el equipo interdisciplinario resultan a todas luces arbitrarias y contradictorias, pues, se reconoce, que su defendido ha evolucionado positivamente en las fases del régimen progresivo de la pena, se destaca su desempeño en los cursos de formación y en las actividades propuestas, pero por su posición ante el delito se arriba a conclusión desfavorable”.
Respecto a lo que manifestaron “los profesionales de la Unidad Penal en los informes carcelarios, ya ha expresado esta judicatura que dicha información nunca puede ser vinculante, porque de lo contrario se verificaría una delegación de funciones a un órgano administrativo que ni la ley ni la Constitución otorga”. Así, entendió que “en este punto coincido con lo dicho por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal…” que sostuvo “en un caso donde se denegó la libertad condicional por un informe desfavorable del Servicio Penitenciario…, sabido es que el SPF es un auxiliar del juez de ejecución…”. , pues uno de los avances que se ha reconocido en el sistema federal fue la creación del fuero especializado que complementa y materializa la vigencia del principio de judicialización previsto en la ley 24.660.
PIE DE FOTO: La resolución se dio en un legajo que se sustanció ante el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay.