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Sucedió un 1 de agosto en Entre Ríos

Impreso del decreto contra la vagancia de 1848 – Archivo General de Entre Ríos – Serie VI: leyes y decretos

1809

El vecindario de Paraná celebra la llegada del virrey Cisneros

El vecindario resolvió exteriorizar su júbilo por el feliz arribo del virrey don Baltasar Hidalgo de Cisneros y designó una comisión para que se trasladara a Buenos Aires a saludarlo y presentarle un memorial expresando su aspiración en favor del propósito de elevar la localidad a la categoría de villa. Estas gestiones fueron resueltas favorablemente por Cisneros el 9 de enero de 1810, pero su resolución no pudo hacerse efectiva hasta el 25 de junio de 1813.

1821

Convocan a elegir nuevo Jefe Supremo

El Jefe Supremo interino de la República de Entre Ríos, general López Jordán, convocó a elecciones para reemplazar al general Francisco Ramírez, muerto en Río Seco. La convocatoria comprendió a Entre Ríos, Corrientes y Misiones, que formaban la república entrerriana y los electos debieron reunirse en congreso en Paraná, lo cual no pudo llevarse a cabo por las acciones conspirativas de Santa Fe que finalmente impusieron a Lucio Mansilla como gobernado, disolviendo a la efímera república.

1821

Mandan guardar duelo por la muerte de Ramírez

El Supremo interino, general López Jordán, dirigió una circular a los comandantes militares adjuntándoles copia del bando expedido el día anterior anunciando oficialmente la muerte del Jefe Supremo de la República dé Entre Ríos, general Ramírez. Dispuso en aquella que se mantuviera la bandera a media asta por 24 horas, con una descarga de cañón o fusilería de cuarto a cuarto de hora, sin perjuicio de los demás honores fúnebres, religiosos y civiles, que se reservaba hacer dicho jefe a la reunión del Congreso que convocó en el día, hasta cuya fecha todos los militares deberán cargar un velillo de duelo en el brazo izquierdo.

1828

En Nogoyá fusilan a los comandantes Santa María y Cóceres

Los fusilados no son otros que Juan de Santa María, comandante del Parque y de la fortaleza de Paraná y Tomás Cóceres, comandante militar de uno de los departamentos de la costa del Uruguay, que el 24 de junio de este mismo año se pronunciaron contra el gobernador León Sola, lo arrestaron y lo sometieron a juicio ante el Congreso.

Sola, cuando recuperó el gobierno, lo primero que hizo fue someter a prisión a unos y a consejo de guerra a otros que como Santa María y Cóceres que finalmente fueron condenados a muerte.

1848

Disposiciones para combatir la vagancia

Urquiza, el 1º de agosto de 1848, dictó un decreto que en su artículo 1º expresaba que en adelante no se consentiría en la provincia “ninguna clase de individuo vago, o que no tenga ocupación honesta y conocida”. Los contraventores serían sometidos a proceso y remitidos al comandante general de Cala. Igual suerte corría el peón que abandonase el trabajo sin prevenirlo a su patrón con una anticipación razonable y el patrón que le tolerase la falta sin prevenirlo o informarle a la autoridad, prohibía las diversiones públicas en las horas de trabajo a excepción de los festivos; que se jugaran prendas de cualquier clase; que estuvieran abiertas, dentro de ese horario las canchas de bolos, pelotas y otros juegos. También prohibía “la antigua perniciosa costumbre de bailes y demás diversiones en las yerras y cosechas”. El agricultor o hacendado que quisiera proporcionar fiestas debía tener la venia de la autoridad más inmediata.

Con fecha 5 de octubre de 1860 se sancionó una ley sobre el procedimiento a observarse con los vagos a quienes definió así: “Las personas de uno u otro sexo que no tengan rentas, profesión, oficio u otro medio lícito con que vivir. Los que no teniendo oficio, profesión o industrias, no trabajan habitualmente en ella, y no se les conocen otros medios lícitos de adquirir su subsistencia. Los que con rentas pero insuficiente para subsistir, no se dedican a alguna ocupación lícita y concurren ordinariamente a casas de juego, pulperías o parajes sospechosos”. Además eran considerados vagos con circunstancias agravantes: ” Los comprendidos en el artículo anterior que entrasen en alguna oficina pública o casa particular, sin el permiso respectivo. Los que se disfracen o tengan armas o ganzúas u otros instrumentos propios para ejecutar algún hurto o penetrar en las casas'”. Los vagos, previo proceso, eran destinados a trabajos públicos por tres meses y las mujeres colocadas por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido.

© Es una producción del Archivo General de Entre Ríos – Secretaría de Cultura.

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