domingo , 24 noviembre 2024
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Exclusión de testigo por una prueba inexistente

a resolución se adoptó en el contexto de las audiencia de admisión de evidencias para producir ante un jurado popular, en el juicio que se realizará contra Roberto Carlos Goro, y su hijo, Víctor Ezequiel Goro.
El juez entendió que la prueba era “inútil” e “impertinente”. Fiscalía solicitó que se cite a la testigo para que declare sobre un mensaje que recibió en su celular pero las pericias informáticas no encontraron. El juez entendió que la resolución de su colega que fue apelada porque rechazó el pedido, fue la “correcta”.

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Walter Carballo, resolvió este viernes 4 de agosto confirmar la resolución que adoptó su colega, Paola Firpo, y dispuso “no hacer lugar al protesto interpuesto por la Fiscalía y ratificar -en todos sus términos- lo resuelto por la vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 Paola Firpo”. El juez entendió que la resolución de su colega fue “la manera correcta” de proceder y añadió que aquella tuvo razón cuando entendió que la incorporación era “inútil” e “impertinente”, puesto que no aporta a ninguna de las teorías del caso en disputa.

La resolución se adoptó en el contexto de las audiencia de admisión de evidencias para producir ante un jurado popular, en el juicio que se realizará contra Roberto Carlos Goro, de 46 años, y su hijo, Víctor Ezequiel Goro, de 24 años, imputados por Homicidio simple agravado, por el crimen de Omar Antonio Mayer, que tenía 30 años cuando el miércoles 9 de septiembre de 2022, recibió cuatro puñaladas en el tórax que le causaron la muerte horas después. Las teorías del caso en disputa son: homicidio simple o legítima defensa. La víctima era sobrino y primo, respectivamente, de ambos imputados.

Roberto Carlos Goro, y su hijo, Víctor Ezequiel Goro, están imputados, en calidad de coautores, a la muerte de Omar Antonio Mayer.

Firpo, en una causa que no exhibe complejidades respecto de las hipótesis en disputa, resolvió en la audiencia que se realizó el miércoles 2, la exclusión como testigo de una mujer de la que el fiscal, Cristian Giunta, pidió su incorporación al debate para que declare respecto a un mensaje de texto que habría recibido de uno de los imputados, en el que le habría pedido perdón. Fiscalía entendió que la testigo podría aportar elementos de interés para su teoría del caso y protestó por la exclusión.  

POSICIONES. En la audiencia que se realizó ayer, Giunta y su colega, Ignacio Aramberry, pidieron que se revocara la resolución de Firpo y se incorpore a RAGR, como testigo en el juicio. Sostuvieron que es el jurado popular el que debe evaluar la credibilidad de los dichos de la testigo que declararía respecto de un mensaje que habría recibido en su celular por parte de uno de los imputados, que le habría pedido “perdón”, pero no pudo ser encontrado por los peritos de Fiscalía, porque la mujer, cuando lo recibió, azotó el aparato con “bronca”, indignada, porque la víctima era su hermano, según se explicó.

Se destacó que se trata de una testigo “directa”, que su testimonio no es sobreabundante ni podría generar confusión en el jurado popular, como entendió Firpo. Señalaron que no se puede rechazar a la única testigo que podría aclarar si el mensaje existió, puesto que diría que el mensaje existió y lo envió un imputado.

Natalia Salvatelli Cardoso, codefensora de Goro padre, y el Alberto Salvatelli, defensor de Víctor Exequiel y codefensor de Goro padre, señalaron que Fiscalía desistió de la documental Nº 42, por lo que no puede convocar a que la testigo se expida sobre un mensaje inexistente. En este sentido, añadieron que la prueba es ilegal, violatoria de los derechos y garantías constitucionales, y resaltaron que la resolución de la jueza fue contundente.

Los defensores volvieron a cuestionar que no fueron notificados de varias medidas que se dispusieron en el proceso y señalaron que la testigo fue citada a Fiscalía y la defensa no fue notificada de tal entrevista. Criticaron que si la prueba era admitida se estaría cayendo en la “teoría del árbol envenenado”.

Pregunta

Carballo consultó al fiscal respecto de si se peritó el celular del imputado del que se dice que envió el mensaje, puesto que debería estar en su aparato. El fiscal se mostró descolocado y la defensa aportó que el celular no fue secuestrado, por lo que  no pudo ser peritado. Así, el juez evaluó que se pudo secuestrar el aparato y no se lo hizo, por lo que analizó que no se entiende la necesidad de Fiscalía de llevar al debate a una testigo que no aportará nada a ninguna de las dos hipótesis en pugna y lo haría de una evidencia que no pudo ser hallada por los peritos informáticos de Tribunales. También valoró que a la información del supuesto mensaje no la advirtió la dueña del aparato, sino otra hermana.

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