Un hombre condenado en un juicio abreviado a una pena condicional por delitos en contexto de violencia de género cambió el domicilio que fijó, sin avisar a las autoridades judiciales. El nuevo está ubicado a 250 metros de la casa de la víctima. Fiscalía pidió que se establezca una distancia de 500 metros que lo separe de la casa de la víctima, pero esta pauta nunca fue parte del acuerdo abreviado que se le presentó ante el juez y éste homologó en junio.
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, condujo una muy complicada audiencia.
Lo hizo aplicando la Ley –como su investidura se lo exige-, y acudiendo a la sana crítica racional, que según el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) “se caracteriza por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con la total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente), los principios incontestables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes) y la experiencia común (constituida por conocimientos vulgares indiscutibles por su raíz científica)…”.
Pieza esencial
Labriola, tras conducir una audiencia compleja y con altos niveles de conflictividad, sostuvo que “las reglas de conducta que fueron oportunamente impuestas fueron resueltas en base a lo que las partes arrimaron al Tribunal porque entendieron que estas normas de conducta podrían entender a los fines de la prevención especial. Como dijo la defensa, tiene carácter de cosa juzgada. No podría modificar la sentencia. Este es el margen en el que debo manejarme con prudencia a los fines de tratar esta cuestión. No puedo ampliar, a pedido unilateral de una de las partes, las restricciones o la cantidad de metros de acercamiento a determinada vivienda o lugar porque no fue lo que aceptó el imputado al momento de ser condenado, y su consentimiento es una pieza esencial en el marco del procedimiento de juicio abreviado”.
Ecuación
La ecuación jurídica que tuvo que resolver el juez en la audiencia que se realizó el miércoles 23 comprendía despejar términos para que el resultado estuviese ajustado a Derecho, conformase a ambas partes, disminuyera el nivel de conflicto y no significara un escándalo jurídico.
Si la metáfora matemática es válida, Labriola se encontró con una ecuación que comprendió una víctima de delitos en contexto de violencia de género; un condenado –con problemas de adicción- por esos delitos, que transgredió las pautas de conducta que se comprometió cumplir en un acuerdo muy beneficioso para él que firmó en junio; un contexto relacional -en el que además de la pareja hay dos menores fruto de la relación-, que demandaba evaluar el conflicto con una mirada jurídica pero también con sentido común, puesto que significaba sopesar situaciones de la vida cotidiana de cada parte como llevar los hijos a la escuela o trabajar; una Fiscalía que solicitó que se dicte una medida que significaría variar los términos de la sentencia que condenó al hombre y una defensa que se opuso, entendiendo que se trataba de cosa juzgada, entre otros argumentos.
Resuelvo
Labriola escuchó a las partes y, especialmente, a los protagonistas del conflicto. Por Fiscalía, con la víctima en la sala, estuvieron Eliana Viviani y Bruno Gambrino, que subrogaron a la fiscal que llevó la causa, María Schmidt; y con el condenado el defensor público, Pablo Biaggini.
El juez resolvió “imponer un severo llamado de atención al condenado por haber detectado un primer incumplimiento en las pautas de conducta que fueron oportunamente impuestas en la sentencia dictada como consecuencia del acuerdo de juicio abreviado al que han llegado las partes”.
Consideró que “puntualmente he detectado que no se han cumplido cabalmente con las pautas del punto c, d y e. En segundo lugar, no haré lugar al pedido de Fiscalía de establecer una distancia mínima al domicilio de la víctima por los fundamentos que ya he mencionado, es decir, porque sería trascender los términos de la sentencia que oportunamente fue acordada por las partes, entiendo también con la noticia a la víctima”.
En tercer lugar, Labriola resolvió “instar a las partes a que puedan llegar a algún acuerdo de aquí en más en orden a: o bien una modificación de las normas de conducta consensuadas o bien descomprimir de alguna manera esta conflictividad en base a las soluciones que entiendan puedas ser posibles, factibles y que atiendan a los diferentes intereses en juego, y en función del pedido de Fiscalía, se comunicará al Juzgado de Familia interviniente”.
Exorbitado
Labriola condujo la audiencia con paciencia, pedagogía e inflexibilidad para moderar los dichos y versiones cruzadas de la pareja, que se endilgaba conductas que lamentablemente son habituales en este tipo de conflictos.
En este sentido, dirigiéndose a la víctima, le explicó: “estoy intentado buscar un equilibrio que contemple la situación y los intereses en juego, lo cierto es que JAR fue condenado bajo ciertas condiciones que asumió cumplir y allí no había ninguna en cuanto a una distancia mínima, no trajeron a consideración las partes como fruto del acuerdo, es por eso que estoy buscando una solución que no sea impuesta sino acordada”.
El juez añadió que “lo cierto es que la sentencia fue dictada en los términos que habían acordado las partes y esto no era una pauta. Entiendo que la reubicación tendría que tener una factibilidad, que sea posible hacerlo, pero que también haya un acuerdo de la querella porque de lo contrario me están pidiendo que varíe la sentencia que fue acordada”, y evaluó: “Me parece que se está exorbitando la cuestión”.