La posibilidad de difundir ideas a través de la prensa es uno de los pilares en la construcción del país. En el Estatuto para la Organización de la Hacienda y el Crédito Público, aprobado el 9 de diciembre de 1853 -como complemento de la Constitución Nacional-, redactado por el entonces Ministro de Hacienda Mariano Fragueiro, se desarrollaba la normativa referida a la publicación de contenidos por medio de las imprentas, una verdadera ley de medios de comunicación
“La imprenta, emancipada del capital y de los intereses particulares, sería la tribuna en que el pueblo hable al pueblo, será la redacción de los intereses generales para instruir al público”, aseveraba Mariano Fragueiro.
El 26 de octubre de 1811 el gobierno del Primer Triunvirato del Río de la Plata decretaba la libertad de imprenta. En esa época se entendía como libertad de imprenta que “toda persona puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa”. En el siglo XIX el único soporte posible para las publicaciones era el papel. El otro medio eran los pregoneros que propalaban mensajes en el centro de las plazas.
El citado decreto consideraba que “el abuso de esta libertad es un crimen”, y que “su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares, y a todos los ciudadanos si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica o la Constitución del Estado”.
De acuerdo con la norma, compuesta por un total de diez artículos, los autores eran responsables de sus obras. Se garantizaba así la difusión de las ideas en momentos que el proceso de independencia estaba en el debate público.
Los periódicos que circulaban eran escasos porque no abundaban las imprentas. Fuera de Buenos Aires casi ninguna localidad del Río de la Plata contaba con medios periodísticos. En Montevideo había circulado La Estrella del Sur publicada por la ocupación británica en 1807.
En Entre Ríos apareció el primer periódico en 1819 cuando Francisco Ramírez fundó La gaceta federal que circuló hasta los primeros meses de 1820 por la imprenta que trajo el chileno José Miguel Carrera. En diciembre de 1821, con Lucio Mansilla en el gobierno de la provincia, empezó a editarse El correo ministerial de Paraná.
Respecto a las normativas locales, el Estatuto Provisorio Constitucional de 1822 disponía que “la prensa es libre, bajo el Reglamento dado por el Ejecutivo General de las Provincias el 26 de octubre del año 1811” que tuvo vigencia hasta 1954.
EL ESTADO COMO GARANTÍA
El 9 de diciembre de 1853 se sancionaba el Estatuto para la Organización de la Hacienda y el Crédito Público, cuya autoría corresponde al Ministro de Hacienda Mariano Fragueiro, que era complementario a la Constitución Nacional que había sido sancionada en este mismo año.
En un completo capítulo se desarrollaba la normativa referida a la publicación de contenidos por medio de las imprentas, una verdadera ley de medios de comunicación.
El Título XII del Estatuto disponía la instalación de imprentas del estado dependientes de la Administración del Crédito público en las ciudades de la Confederación para la publicación de documentación oficial y de todo escrito, que enviado a la Administración respectiva que haya recibido la “calificación de útil”, sin costo alguno para el autor. Asimismo, se preveía una compensación mediante la entrega de un porcentaje de los ejemplares impresos.
La idea central de Fragueiro, expresada en trabajos previos, era incorporar a la imprenta como medio de comunicación, junto al crédito público, como un poder dentro de la estructura del gobierno, independiente de los otros tres poderes. Es decir, convertir a la prensa en el verdadero cuarto poder, que garantizaría el desarrollo del pensamiento en un marco de libre expresión.
“¿No sería de mucha importancia elevar al rango de instituciones políticas del poder de la imprenta y el del crédito público, como medios de garantir la libertad de publicar el pensamiento y el uso de la propiedad?” leemos en Fragueiro (Cuestiones argentinas, 1852). Y agregaba que “el espíritu de la prensa periódica y todos sus servicios, lo mismo que los servicios del crédito público, deben ser nacionales”. Ya en su obra previa, La organización del crédito (1850), había sostenido que la imprenta debía ser una propiedad pública sometida a la administración estatal.
Fragueiro estaba convencido que debía garantizarse a todos los habitantes “(…) el derecho y el poder de publicar sus pensamientos gratis, y con remuneración en su caso, en imprentas del estado, toda vez que el escrito fuera declarado útil por un jurado antes de su publicación”.
LA CENSURA EMPRESARIA
También advertía el economista cordobés sobre las críticas de censura previa que podían recaer sobre esta propuesta, y sostenía que sin la intervención estatal las restricciones a la libertad de expresión se acentuaban por las exigencias de los propietarios de los medios. “El pobre, el que no puede pagar la impresión, no puede publicar. La restricción de los empresarios, redactores y editores que no consentirán la impresión de ningún escrito contrario a sus intereses” y agregaba: “La imprenta está a merced de quien más paga”.
Estas aseveraciones podrán no resultar simpáticas para los abanderados de la libertad de prensa de hoy que cuestionarán con iracundia el monopolio del Estado con el consecuente riesgo de censura previa. En ese sentido opinaba su biógrafo Alfredo Terzaga (Mariano Fragueiro. Pensamiento y vida política, 2000): “Ninguna gran empresa editora de capital privado, y ninguna entidad que agrupe a dueños de diarios y periódicos podría ver hoy sin escándalo la tesis sostenida por Fragueiro”.
Las precauciones que planteaba Fragueiro sobre los medios privados y sus mecanismos más o menos encubiertos de censura se pueden trasladar al siglo XXI. El hombre común o el publicista independiente no cuentan con demasiados canales, salvo las denominadas “redes sociales”, para difundir sus ideas a pesar de la proliferación de medios. Se deben limitar a solicitar un espacio en la sección de cartas a los lectores o dejar un mensaje telefónico, cuya publicación queda sujeta a las disponibilidades de tiempo y espacio del medio. El profesional de la comunicación incorporado a un medio no siempre tiene margen para expresarse libremente ya que, como lo sostenía Fragueiro hace siglo y medio, “no consentirán la impresión de ningún escrito contrario a sus intereses”.
“Lejos pues, de intentar atacar la libertad de imprenta, queremos protegerla contra los abusos del egoísmo; procuramos destruir el absolutismo de los empresarios, redactores, editores y gerentes de los periódicos, que bajo estos nombres anónimos ejercen un poder señorial sobre los productos del talento (…)
“Entonces, la imprenta, emancipada del capital y de los intereses particulares, sería la tribuna en que el pueblo hable al pueblo, será la redacción de los intereses generales para instruir al público”, aseveraba Fragueiro por entonces.
Para seguir leyendo
– Bourlot, R. (2012). Mariano Fragueiro y la constitución económica de 1853. Editorial de Entre Ríos.
– Más sobre Entre Ríos en https://historiasdelasolapa.blogspot.com/