domingo , 24 noviembre 2024
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Se cumplen 10 años del grooming como delito penal

Hoy se conmemora el Día Nacional de la lucha contra el Grooming.
Especialistas en grooming o acoso por medios digitales, cuya inclusión como delito penal cumple hoy, 10 años, hicieron un “balance positivo” sobre la legislación para la visibilización del ciberdelito y advirtieron sobre un aumento de casos entre los más jóvenes.

En Argentina el grooming es un delito penal descrito en la Ley 26.904 (art. 131), sancionada el 13 de noviembre de 2013, mientras que en 2018 se estableció esa fecha como el Día Nacional de la Lucha Contra el Grooming.

La ley establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años a la persona que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Además, en el 2020 se sancionó la Ley “Mica Ortega” N°27.590 para prevenir el grooming, en donde se creó el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA).

La ley para prevenir este delito fue impulsada tras el caso de Micaela Ortega, asesinada en 2016 cuando tenía 12 años por Jonathan Luna, de 28 años, un hombre que la contactó por la red social Facebook haciéndose pasar por una menor de edad, y fue condenado en 2017 a prisión perpetua en el marco del primer caso de grooming que terminó con un crimen.

“La incorporación del tipo penal del grooming fue muy importante en nuestro país para empezar a reconocer que las redes sociales y las plataformas web traían aparejados muchos beneficios, pero también serios peligros a los que estaban expuestos un sector tan vulnerable como lo son las niñas, niños”, señalaron a Télam las ayudantes fiscales Lorena Pecorelli y Daniela Sánchez.

Dicha ley tiene como objetivo “prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto”.

CONSIDERACIONES

En ese sentido, Pecorelli y Sánchez, pertenecientes a la Ayudantía N°2 especializada en grooming, material de abuso sexual contra NNyA y delitos conexos a la trata de personas del Departamento Judicial La Matanza, señalaron que el balance de estos últimos diez años “es positivo” porque “pusimos como sociedad sobre la mesa una discusión que era urgente”.

Sobre la Ley 26.904, las fiscales aseguraron que “generó una importante evolución en nuestra jurisprudencia en cuanto a poder relacionar con el grooming un complemento delictivo como el abuso sexual”.

Según las especialistas, distintos tribunales superiores ya han referido que las situaciones en las que el groomer (acosador) le pide a sus víctimas que realice fotos o que se filme con afectación de su integridad sexual debe ser tipificado como abuso sexual, aunque sea mediante una pantalla.

“Esto representa una evolución y permite dar una respuesta más satisfactoria a las víctimas desde el aspecto punitivo, con un incremento sensible de las escalas penales”, agregaron.

Algunos de los objetivos de programa de prevención para proteger contra el grooming a las NNyA son enseñarles a usar internet de manera responsable y capacitar a las personas que trabajan en las escuelas para que sepan prevenir y reconocer casos de grooming.

DENUNCIAS Y CONDENAS

Por su parte, la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Marisa Graham, destacó a Télam que “hay condenas por este delito en casi todo el país” y “fallos muy interesantes a medida que fueron pasando los años” ya que “hay más denuncias y condenas”.

“Es muy importante avanzar en lo que es el ciberdelito y los derechos de los niños y el uso de las redes e internet. No sólo hay más denuncias sino que las condenas en algunos casos son altas, además de una jurisprudencia que acompaña y se va especializando. Hace 20 años atrás resultaba dificilísimo abordar estos temas”, añadió.

Además, indicó que esta temática debería incluirse en la Educación Sexual Integral (ESI) ya que “es un delito que está tipificado como delito contra la integridad sexual” y necesitamos que “haya una promoción hacia el mundo adulto para que proteja a los chicos y chicas”.

Enrique Dutra, especialista en ciberseguridad, contó que en los cursos que brinda en distintas instituciones educativas sobre la temática se encontró con casos de grooming cada vez más frecuentes entre los más jóvenes.

“Piensan que detrás de la computadora nadie los va a “enganchar” y que nadie puede atraparlos. Que el anonimato es posible en Internet. Entonces, ocurren esas cosas” indicó el especialista y agregó que entre los más jóvenes lo que sucede es que los engaños “son mejores” porque “manejan el mismo lenguaje y de temas muy similares y conocidos entre ellos”.

Para Dutra es muy importante estar atentos a los comportamientos que tienen los NNyA ,ya que cuando atraviesan situaciones de este tipo “cambian mucho su conducta”.

Además, remarcó la necesidad de una comunicación continua con los adultos y dejar “las miradas punitivas con respecto al uso de las tecnologías” para poder entablar diálogos directos sobre la responsabilidad y los cuidados ante el uso del internet y las redes sociales.

Las consecuencias del  impacto del grooming

Desde la ONG Grooming Argentina señalaron a Télam que el impacto del grooming en las infancias y adolescencias conlleva consecuencias de índole físicas, conductuales, emocionales, sexuales, sociales y psíquicas.

Hernán Navarro, fundador y director ejecutivo de la ONG, advirtió un cambio de paradigma con respecto a este delito.

“No solamente el delincuente sexual produce el material sino que ahora también lo fabrica. Un ejemplo es el fenómeno mundial denominado “deepfake” que son archivos de video, imagen o voz manipulados mediante un software de inteligencia artificial de moco que parezcan reales”, reparó.

Los especialistas coinciden en las recomendaciones para NNyA para evitar ser víctima de grooming.

Entre otras, mencionan utilizar nicks o pseudónimos; configurar las opciones de privacidad; no aceptar ni agregar personas desconocidas ni compartir datos o imágenes íntimas por chat con personas desconocidas y hablar con un adulto de confianza al advertir situaciones extrañas.

Para destacar

Ante conocimiento o sospechas que un NNyA es víctima de violencia familiar, abuso sexual o grooming la línea 137 es gratuita, nacional y brinda contención, asistencia y acompañamiento las 24 horas, los 365 días del año o WhatsApp (11) 3133 1000.

Grooming: “Los niños nunca  prestan consentimiento”

Los niños, niñas y adolescentes “nunca prestan consentimiento” a situaciones de grooming o acoso por medios digitales “porque no conocen la finalidad de la persona agresora, o no la pueden comprender” ya que “debido a la manipulación psicológica no se pueden reconocer” como víctimas, aseguró a Télam Soledad Fuster, psicóloga, docente, especializada en ESI.

Directora del Postítulo de Actualización Académica en Prevención y Abordaje del Grooming (UAI) y miembro docente de la Fundación Raíces, Fuster aseguró que “el 94,9 por ciento de la sociedad argentina escuchó hablar de esta práctica, pero sólo el 9 sabe exactamente de qué se trata el grooming”.

—¿Quiénes hacen las denuncias en el país?

—La mayoría son los mismos menores, dato alarmante, ya que eso significa que hay muchos más casos sin denunciar.

—¿Por qué se lo considera un abuso sexual aun cuando no hay acceso carnal?

—Es un abuso porque existe una situación de asimetría. La asimetría puede ser por la edad, o no, pero siempre se trata de un abuso de conocimiento y de poder. El grooming tiene cuatro componentes: están los niños, niñas y adolescentes (NNyA) que son víctimas; por otro lado, el medio, que es lo único digital, luego están las personas agresoras, los pederastas, y el cuarto componente, que es el contenido sexual. Muchas veces se lo asocia al encuentro físico con acceso carnal, que se da en un porcentaje muy bajo. Sin embargo, existe un abuso sexual aún sin contacto físico, porque lo que se ejerce es una violencia psicológica, física y sexual.

—¿Qué buscan los pederastas en internet?

—Ellos no buscan el encuentro sexual, sino la obtención de material para la mal llamada pornografía infantil. En realidad, es material de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, para luego comercializarlo en las redes.

—¿Cómo se manejan los victimarios para captar a sus víctimas?

—Ejercen violencia psicológica, manipulación, chantaje, amenazas, humillaciones. Las personas agresoras van controlando las emociones y las acciones y decisiones de las víctimas. Por lo tanto, las víctimas no están decidiendo sobre su propio cuerpo, está actuando bajo la manipulación del otro.

—¿Cuáles son las consecuencias de estos abusos en la vida de las víctimas?

—Entendiendo que es un abuso con NNyA, donde lo único virtual es el medio, tenemos que reconocer que las consecuencias de este abuso, lejos de ser virtual, impacta sobre la realidad de la víctima produciendo un trauma psíquico, un arrasamiento subjetivo que genera consecuencias sobre el desarrollo físico, psicológico y sexual de las víctimas a corto, mediano, o largo plazo.

—¿Qué constituye el delito de grooming?

—La víctima tiene que ser menor de 18 años. La persona agresora puede tener de 16 años en adelante, por eso el pederasta puede ser menor que la víctima. A los 16 años ya se es punible.

Fuente: TELAM

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