Los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor, según estableció el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, al tiempo que definió que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada a los antiácidos y analgésicos.
Con esta medida, publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante el decreto 63/2024, el Poder Ejecutivo avanza en la reglamentación de los artículos concernientes al área de salud, vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización que contiene el DNU 70/2023 firmado en diciembre último.
El Ministerio de Salud destacó que el diálogo con los distintos sectores permitió avanzar en las especificaciones sobre la prescripción de medicamentos y su comercialización
Según indicó el Ministerio de Salud, en esta nueva norma “se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria”.
Estas medidas disponen el principio rector de facilitar la utilización de genéricos, las condiciones que facultan a los profesionales a prescribir especialidades medicinales bajo un sistema electrónico, así como para la comercialización de aquellas de venta libre fuera de farmacias, y el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas.
Según detallaron fuentes de la cartera sanitaria, “en esta dirección, y como resultado del diálogo con los distintos sectores, se avanzó en la definición de las especificaciones sobre la prescripción de medicamentos y su comercialización”.