La falta de interés de la ciudadanía en relación a la participación política, y al compromiso cívico, expresa una problemática de índole histórica, social y cultural. Alcanzar el actual concepto de ciudadanía implicó un largo camino no exento de dificultades. Al respecto la Memoria Municipal de Paraná, de 1890 habla del Padrón Municipal y de los problemas generados en torno a él, enfatizando particularmente el de la “indiferencia pública”.
La ciudadanía es un concepto cuyo significado ha variado a lo largo de la historia, y que provoca controversias en cuanto a su sentido y a su direccionalidad. Su ampliación tanto como su restricción expresan relaciones de fuerza que entablan actores en la arcilla cultural, social y política. En ese sentido, cabe apoyarse en conceptos del sociólogo francés Alain Touraine quien expresa: “El tema de la ciudadanía significa la construcción libre y voluntaria, de una organización social que combine la unidad de la ley con la diversidad de los intereses y el respeto a los derechos fundamentales. La idea de la ciudadanía da a la democracia un sentido concreto: la construcción de un espacio propiamente político, ni estatal, ni mercantil”.
Entre Ríos es una provincia con una fuerte afluencia histórica de inmigrantes. Junto a Santa Fe, está entre las pioneras. Dentro del proceso inmigratorio y como resultado de él, la relación entre inmigrantes y política, ocupó un lugar importante en los debates que dieron al producirse estatutos y constituciones desde el comienzo del siglo XIX. Sin duda la esfera municipal fue el espacio más cercano para tomar parte en la actividad política, aunque era vista por entonces como meramente administrativa, ya fuera por mecanismos de participación o de representación.
La Constitución de 1860, sancionada solo unos años después del inicio del proceso migratorio entrerriano con la fundación de la Colonia Agrícola-Militar de Las Conchas, no contemplaba la autonomía municipal, pero sí mencionaba a los extranjeros, otorgándoles en el artículo 84°, al hablar del “Derecho Público Local”: “todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme á las leyes. No están obligados á admitir la ciudadanía ni á pagar contribuciones forzosas extraordinarias”.
AMPLIAR LA PARTICIPACIÓN
La Constitución Provincial de 1883, que estableció la autonomía municipal, avanzó en otro rango de participación de los extranjeros, permitiendo que ocupen cargos municipales y todos aquellos que no exijan cualidades especiales (art.16) y disponiendo la obligación de concurrir a las cargas públicas en la forma que las leyes establezcan (Art. 18) incluyéndolos cuando hace referencia a “todos los habitantes.”
En la Sección II, del Régimen Electoral, entre las disposiciones generales ordena (inc. 2 y 3 del art.186) que la Ley Orgánica establezca: la elección directa del Gobierno Municipal por el pueblo; y respecto de los electores, además de los vecinos que lo sean de Senadores y Diputados y que estuviesen inscriptos en el Registro Cívico Municipal, los extranjeros mayores de 22 años, domiciliados, que paguen impuestos directos o ejerzan alguna profesión o industria lucrativa, sepan leer y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Municipal.
La condición de elector era entonces esencial al concepto de ciudadano que aparece en la Constitución Nacional de 1853, condición hoy superada desde la afirmación de sujeto portador de derechos. Pero la figura específica en el caso del municipio fue la de “vecino”, herencia hispánica, aplicada a quien tenía residencia permanente en un lugar, más allá de su nacionalidad, cuestión ésta de profundo debate en la Convención Constituyente de Entre Ríos de 1883, que consagró el derecho de elegir y ser elegido de los extranjeros, con el cumplimiento de determinados requisitos, sin que los convencionales de entonces pensaran demasiado en los engorros de la implementación.
INDIFERENCIA PÚBLICA
La Memoria Municipal de Paraná, de 1890. Nos habla del Padrón Municipal y de los problemas generados en torno a él, enfatizando particularmente el de la “indiferencia pública”.
“La constitución en vigor estableció, que en su principio, el Padrón Municipal sería levantado a domicilio, como en efecto así se hizo por la primera comisión nombrada el año 1894; pero ya fuera porque los vecinos hábiles resistieran inscribirse, ya fuera porque la tarea es complicada para las comisiones, el hecho es, que los registros primitivos acusan solo la cifra de 1.000 votos en los cinco cuarteles de la ciudad, suma que no llega a la cuarta parte de votos válidos o legales.
Después, anualmente, la reapertura de los registros no demuestra sino una completa indiferencia por parte del vecindario, habiendo quedado librada la inscripción, a excepción del último año, a una o dos personas y muchas veces al solo secretario de la junta, sin depurarse las anteriores inscripciones, de los votos ilegales.
La Municipalidad en su próximo período, eligiendo un momento en que ningún interés electoral sea debatido, debe decretar la formación de un nuevo padrón a domicilio haciendo que cada vecino, en el acto de la inscripción pruebe sus condiciones legales para ser inscripto – constatándose para los extranjeros además, por la firma en el registro, que saben escribir y leer- y cual la propiedad porque pagan impuestos directos.
Con este trabajo, hecho metódicamente se conseguirá la legalidad en alto grado; porque, aunque es verdad que posteriormente puede la indiferencia pública dejar en completo abandono las tachas de los que han perdido sus condiciones legales, siempre el nuevo registro contendrá los electores más responsables del municipio.
Aún cuando la Constitución en su artículo 101 establece que el primer padrón debe hacerse a domicilio, no existe certeza que se hiera la expresa prescripción, ni se desvirtúe su espíritu, anulando toda la inscripción y levantando un nuevo padrón. Por el contrario el propósito de la constitución en la disposición del citado artículo, es asegurar la legalidad del voto dentro de sus propios términos y ese es el objeto que tiene la formación del nuevo padrón”.
El artículo 2° de la Ley de Elecciones Provinciales expresaba entonces: “Toda persona que pretenda hacer uso del derecho de sufragio, deberá acreditar ante la mesa receptora de votos, hallarse inscripto en el Registro Municipal del lugar” en tanto que el artículo 5° disponía: “Las elecciones municipales tendrán lugar en el atrio de la Iglesia, debiendo comenzar el acto de recepción de votos, a las ocho de la mañana y terminar a las tres de la tarde”.
PARA CONOCER MÁS
¿Qué es la democracia? Touraine, Alain; 1994. Fondo de Cultura Económica.