Plazo especial para el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular
La medida fue publicada en el Boletín Oficial. El organismo también definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la postergación del plazo en la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la resolución general N° 5548/24, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y responsables. El organismo también definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.
Los nuevos beneficios fiscales permiten a los propietarios de hasta dos unidades en alquiler evitar impuestos si cumplen con las condiciones establecidas.
Hasta qué fecha podrán presentarse y pagarse
-Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de presentación 18/09/2024 / fecha de pago 19/09/2024.
-Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de presentación 19/09/2024 / fecha de pago 20/09/2024.
-Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de presentación 20/09/2024 / fecha de pago 23/09/2024.
Ingreso especial de un importe a cuenta
La normativa también permite a los contribuyentes y responsables establecer ingresos especiales de importes a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. El mismo se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del 2023.
Los contribuyentes podrán optar por efectuar el pago a cuenta cuando consideren que la suma a ingresar superará el monto de la obligación. El organismo dispuso que el calendario de vencimientos para el pago del mismo será de la siguiente manera:
-Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024
-Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024
-Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024
Plan de facilidades de AFIP
Aquellos que presenten las declaraciones juradas y el pago de manera oportuna, no estarán obligados a establecer ingresos especiales de importes y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago. Las fechas de vencimiento establecidas son:
-Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024
-Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024
-Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024.
Es importante aclarar que quienes no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas indicadas.